Fue por incumplimientos que provocaron daño patrimonial y moral.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital condenó a Copa Airlines a indemnizar a un grupo familiar de 13 personas tras una serie de cancelaciones, reprogramaciones y sobreventa de pasajes que alteraron severamente sus vacaciones en Estados Unidos en 2024.
El juzgado determinó que los pasajeros, miembros de una conocida familia dedicada a la construcción en Córdoba, sufrieron la frustración de su itinerario original, situación que los forzó a incurrir en gastos imprevistos de gran magnitud para lograr abordar un crucero que ya tenían pagado.
El reclamo de la familia
La demanda fue iniciada por una empresaria, en representación de su familia, compuesta por cinco menores de edad y ocho adultos. Exigió una reparación integral de 78.580 dólares por los daños y perjuicios derivados del accionar de la aerolínea.
La demandante sostuvo que el grupo tenía contratado un vuelo para el 11 de enero de 2024 desde la ciudad de Córdoba con destino final a Orlando (EE.UU.), haciendo escala en Panamá, para luego embarcar el 13 de enero en un crucero de la compañía Disney que partía desde Florida.
Pero 15 horas antes del inicio del viaje, según señaló la actora, la empresa les notificó la cancelación del tramo hacia Orlando, reprogramándolo unilateralmente para siete días después. Al presentarse en el aeropuerto cordobés, la situación empeoró ya que se les impidió abordar el primer tramo del vuelo hacia Panamá debido a un caso de sobreventa de pasajes (overbooking).
Para evitar perder por completo el viaje en barco, la familia tuvo que volar dividida al día siguiente, costear de urgencia trece nuevos boletos aéreos en clase ejecutiva hacia Cancún y trasladarse hasta la isla de Cozumel, donde lograron excepcionalmente subirse al crucero el 15 de enero, perdiendo los primeros días del recorrido.
Sumado a esto, los vuelos de regreso también fueron cancelados de forma imprevista, obligando a los turistas a pagar noches extras de alojamiento en EE.UU. y a soportar esperas de hasta 10 horas en el aeropuerto de Panamá.
La respuesta de Copa y el fallo del juez
En la etapa de reclamo administrativo, la aerolínea había realizado una oferta de compensación de poco más de U$S 5 mil y certificados de viaje, la cual fue rechazada por los pasajeros al considerarla “irrisoria”.
Ya en la instancia judicial, Copa Airlines no contestó la demanda en los plazos legales, por lo que el tribunal resolvió declararla en rebeldía, aunque posteriormente la empresa regularizó su participación en el proceso.
En la conciliación, la empresa mantuvo su postura de no mejorar los poco más de U$S 5 mil que ofreció.
En su resolución, el Juzgado N° 2 determinó que la aerolínea incurrió en múltiples incumplimientos contractuales y desatendió su obligación de asistencia a los pasajeros.
“Se han dado una serie de incumplimientos en la prestación del servicio y en el deber de información eficaz y oportuna que provocaron consecuencias dañosas en los pasajeros tanto en lo económico como en las molestias que significaron en un viaje tenía como finalidad el disfrute y el descanso”, se indicó en el fallo.
“Por su parte, la empresa no ha acreditado adoptar medidas para evitar el daño y las soluciones o alternativas ofrecidas fueron insuficientes o inconvenientes, tanto desde lo económico como desde lo práctico para destrabar el viaje. A raíz de estas circunstancias entiendo que la empresa es responsable principalmente por incumplimiento de su obligación como transportista de un vuelo internacional y -subsidiariamente- como proveedor de un servicio en una relación de consumo”, se resaltó.
“No cabe duda de que dicho incumplimiento generó un padecimiento espiritual en los pasajeros que se disponían a hacer un viaje de disfrute y de descanso y se vieron inmersos en constantes molestias, estados de incertidumbre y sensaciones de injusticia ante cancelaciones de vuelos inesperadas, reprogramaciones y reubicaciones en vuelos incómodos o en opciones inconvenientes, gastos extra no previstos para amortiguar la espera que suponían las reprogramaciones. Ello sumado a que dentro del grupo viajaban menores que -como tales- se encontraban en un indiscutible estado de vulnerabilidad ante los incumplimientos de la empresa”, se agregó.
Por consiguiente, el magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la transportista al pago de 38.120.093,52 pesos en concepto de daño patrimonial y 6.500.000 pesos por daño moral a favor de los afectados, más los intereses desde la fecha del hecho hasta su pago.
Finalmente, el juzgado denegó la pretensión de aplicar una multa por daño punitivo (la familia reclamó U$S 13 mil), argumentando que el Convenio de Montreal, aplicable a este tipo de transporte internacional prohíbe expresamente el otorgamiento de indemnizaciones que tengan carácter sancionatorio o ejemplar.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Luis Quintero)


