El fiscal Senestrari pidió al juez archivar el caso. Otro sospechoso escapó del comercio.
Un hombre sospechado por haber intentado comprar una bolsa con papas fritas con 10 mil pesos falsos se vio beneficiado al cerrarse la causa en su contra por el principio de insignificancia ya que no afectó gravemente el interés público.
El juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, desestimó el caso y lo archivó.
Intentó comprar las papas con $ 10 mil apócrifos
El hecho ocurrió el 24 de marzo de este año en Almacén 22, local ubicado en Celso Barrios 2108, de la ciudad de Córdoba.
Según consta en la denuncia radicada por el cabo Gerardo Ezequiel Ochoa, personal del Comando de Acción Preventiva (CAP) 12 acudió al lugar tras un llamado al 911 que alertaba sobre dos personas intentando realizar una compra con dinero falso.
Al llegar, la dueña del establecimiento relató que los dos sospechosos quisieron comprar las papas con un billete de 10 mil pesos apócrifos. Al detectar la falsedad, la mujer retuvo a uno de los hombres, identificado como Marcos Morales Corzo, mientras que su acompañante escapó.
La Policía secuestró el billete y liberó al aprehendido, por lo que el fiscal N° 1, Enrique Senestrari, abrió la investigación por presunto encubrimiento y expendio de moneda falsa en grado de tentativa.
El fiscal alegó principio de insignificancia
El instructor, sin embargo, solicitó al juez la desestimación de la causa basándose en la disponibilidad de la acción penal prevista en el criterio de oportunidad (artículo 31 inciso a del Código Procesal Penal Federal).
El representante del Ministerio Público argumentó que, si bien la conducta de Morales Corzo podría encuadrar técnicamente en los delitos de encubrimiento y expendio de moneda falsa en grado de tentativa, se debía prescindir de la persecución penal por la insignificancia del hecho.
Senestrari sostuvo que el intento de usar un solo billete apócrifo para una compra menor no representaba una afectación significativa al interés público, ya que la maniobra fue advertida por la dueña del quiosco.
Al respecto, dijo que la doctrina que la insignificancia que habilita la aplicación del principio de oportunidad no solo abarca los casos de ofensa insuficiente para la dogmática penal porque puede ir un escalón más arriba, hacia hechos de baja o leve entidad criminal, respecto de los cuales se considere que no llegan al umbral de gravedad para perseguirlos, reorientando así recursos hacia casos más graves.
Esta postura contó con la adhesión del fiscal general interino ante la Cámara de Apelaciones, Alberto Lozada.
Los argumentos del juez
El juez hizo lugar al pedido fiscal y desestimó la causa. Conforme al artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, destacó que los jueces y los fiscales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.
Valoró el criterio de oportunidad expuesto por el Ministerio Publico Fiscal a fin de dedicarse a causas que por su entidad lesiva y/o por su complejidad “resulten de mayor relevancia, canalizando las menos gravosas a través de un sistema de gestión alternativo de conflictos, distinto al juicio penal, lo que resulta un evidente alivio para el sistema judicial”.
Finalmente, concluyó que el dictamen fiscal estaba válidamente fundado en las pruebas reunidas y en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso.
Sobreseyeron por fallecimiento a una escribana
En otro caso, el mismo juez sobreseyó a la escribana Rosa Elena Osses de Sukauskas (por fallecimiento) y a Oscar Daniel Rotela Reyes (por prescripción) en el marco de una causa por falsificación de documentos públicos.
Los hechos se remontan a marzo de 2011 en la ciudad de Córdoba cuando, según la acusación del entonces fiscal Gustavo Vidal Lascano (ya jubilado), la escribana Osses de Sukauskas insertó declaraciones falsas en el acta notarial y en el 08 con motivo de la transferencia de una camioneta Chevrolet.
Sin embargo, el titular del rodado se había suicidado 11 años antes de la certificación en otra localidad de Córdoba. En ese marco, el otro acusado, Rotela Reyes, habría hecho insertar esas declaraciones falsas para adquirir el vehículo.
Días después de la certificación, Rotela Reyes presentó el trámite de transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Seccional N° 1 de Córdoba, utilizando el 08 falso.
El trámite fue detectado por el personal del Registro al evidenciarse dudas sobre la identidad del vendedor fallecido.
El juez sobreseyó a la escribana por fallecimiento y por prescripción a Rotela Reyes.
Al haber transcurrido un tiempo superior al máximo de la escala para este delito (seis años) desde la fecha del hecho sin actos procesales de suficiente impulso para interrumpir el curso legal, el juez declaró la prescripción de la acción. En consecuencia, ordenó el sobreseimiento total de ambos imputados.


