El Juzgado Federal N° 2 tomó la decisión a instancias del Ministerio Público Fiscal. Qué dijo la denunciante.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital archivó de forma provisoria la denuncia de una mujer que dijo haber sido víctima de trata de personas del empresario Roberto Moyano, exdueño del local Rapoza.
La medida fue resuelta tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, que propició el cierre temporal de las actuaciones iniciadas a partir de la denuncia anónima ingresada por la línea telefónica 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas del Delito de Trata de Personas.
La denuncia
La causa comenzó tras la denuncia anónima de la mujer, realizada el 8 de septiembre de este año a través de la línea 145. La denunciante, que prefirió mantener en reserva sus datos personales, dijo haber sido víctima de explotación sexual durante 25 años en el local bailable denominado Rapoza, administrado por los hermanos Roberto y Dante Moyano.
La denunciante indicó haber tomado la decisión de llamar tras observar una emisión del Canal 12, donde se informó la situación judicial de la familia de Moyano y otros acusados. Por esa causa, el Juzgado Federal N° 1 envió a juicio por presuntas asociación ilícita y trata a Roberto Moyano, su exesposa Marisa Elba Chinellato, su hijo Federico Ariano Moyano Chinellato, Gustavo Elías Guggiana y Julio Manuel Páez.
Respecto a la nueva denuncia contra los Moyano, la denunciante anónima dijo que mientras fue presuntamente explotada se le retuvo el 50 por ciento del valor de cada «pase» (práctica sexual) y que trabajaba de 21 a 7.
Añadió que habrían existido otras mujeres en idénticas condiciones y expresó su deseo de preservar su identidad hasta contar con el asesoramiento de un abogado que la guíe en materia de protección personal y en la posibilidad de reclamar un resarcimiento económico.
Postura del Ministerio Público
El Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo provisorio de las actuaciones en los términos del artículo 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.
Al respecto, sostuvo que las conductas relativas al funcionamiento del establecimiento Rapoza y la actuación de sus responsables ya fueron objeto de juzgamiento en el marco de la causa enviada a juicio por el Juzgado N° 1.
Asimismo, destacó que, al no haberse aportado la identidad de la denunciante ni precisiones sobre el tiempo y modo de ejecución de los hechos referidos según lo exige el artículo 176 del código, la presentación carece de los elementos mínimos indispensables para dar curso a una investigación penal.
No obstante, aclaró que el archivo se formula sin perjuicio de que, si la denunciante decide comparecer y brindar detalles concretos, el caso pueda desarchivarse para avanzar con las averiguaciones pertinentes.
Fallo del Juzgado N° 2
El Juzgado N° 2 hizo lugar al pedido formulado por la fiscalía y ordenó el archivo provisorio de la causa hasta la eventual aparición de nuevos elementos probatorios.
El magistrado fundamentó su decisión en las previsiones constitucionales y legales que otorgan al Ministerio Público la titularidad exclusiva y excluyente del ejercicio de la acción penal pública.
Asimismo, evaluó que el dictamen fiscal se encuentra válidamente formulado, objetivamente fundado en las pruebas recopiladas y constituye una derivación razonada.
Por último, remarcó que los principios del sistema penal acusatorio impiden al tribunal actuar de oficio o ir más allá de lo peticionado por el órgano acusador, por lo que dispuso protocolizar y notificar la resolución adoptada.
Otro caso
Por otro lado, el mismo Juzgado N° 2 desestimó una extraña denuncia anónima recibida por correo electrónico tras ratificar el pedido de la Fiscalía Federal N° 1, que consideró imposible investigar los hechos expuestos debido a sus múltiples incongruencias.
La denuncia relataba el supuesto crimen en Villa Dolores de una “mujer ucraniana” ingresada ilegalmente al país, sosteniendo que el hecho habría sido ocultado con fines mediáticos bajo la cobertura del “asesinato” de la mediática Natacha Jaitt (según publicó el diario La Nación, Jaitt murió en 2019 por una “insuficiencia respiratoria” y una “falla multiorgánica”, de acuerdo con la autopsia).
Asimismo, el escrito mencionaba otros datos que el MPF consideró como incongruentes en el relato y pidió al juez desestimar la denuncia por ser de imposible comprobación. El Juzgado N° 2 finalmente desestimó las actuaciones.


