Recibieron cuatro y tres años de prisión, respectivamente.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba (TOF1) condenó a un hombre y a su hijo por el tráfico de casi 20 kilos de marihuana desde Chaco a Córdoba capital mediante una encomienda.
Los jueces impusieron cuatro años de cárcel a Carlos Alejandro Romero como partícipe necesario de transporte de estupefacientes y tres años a su hijo, Franco Alejandro Romero Barreto, como partícipe secundario.
Tráfico de drogas
Con anterioridad al 14 de diciembre de 2024, los Romero y otras personas no identificadas coordinaron el traslado de estupefacientes desde Formosa hacia Córdoba utilizando encomiendas de la empresa Bus Pack.
El paquete fue despachado por un tal “Andrés Aguirre” como remitente y Carlos Romero como destinatario. La encomienda fue transportada a bordo de un camión hasta un centro de distribución en Barracas, en Buenos Aires.
El 15 de diciembre de 2024 pasó por Chaco, donde por orden del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia se reemplazó la droga por efectos varios de similar peso en el marco de una medida de entrega vigilada dispuesta.
Posteriormente, el nuevo bulto continuó viaje hacia Córdoba, donde dos días después los Romero arribaron a la sede de la empresa en Córdoba y Romero (p) la retiró. Finalmente fueron detenidos, imputados y enviados a juicio.
Postura del MPF
El Ministerio Público Fiscal (MPF) consideró acreditada la existencia del hecho y el aspecto subjetivo del delito. Remarcó que los imputados realizaron aportes sin los cuales la maniobra no hubiese existido.
No obstante, solicitó reconfigurar la acusación originaria: modificó la calificación legal de transporte agravado al tipo básico de transporte de estupefacientes, ya que, al no haberse identificado a las personas que remitieron el envío, la acusación por pluralidad de intervinientes colocaba a los imputados en indefensión.
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Y encuadró la conducta de ambos como partícipes necesarios en lugar de coautores y sostuvo que se trató de un delito consumado.
Para solicitar las penas, el fiscal valoró como atenuantes la carencia de antecedentes penales de ambos, la edad, el nivel de instrucción y las secuelas de un accidente cerebrovascular de Romero (p), así como la condición de padre de dos menores de su hijo. En tanto, como agravantes destacó la considerable cantidad de estupefacientes y el peligro generado a terceros al utilizar el correo.
En definitiva, solicitó cuatro años y seis meses de prisión para cada uno de ellos.
Qué planteó la defensa
La defensa solicitó la absolución de sus asistidos por dudar de la existencia del elemento subjetivo del tipo penal, al señalar que en el expediente no se logró probar de forma clara, precisa y directa que sus defendidos supieran que la encomienda contenía casi 20 kilos de marihuana.
Remarcó la ausencia de comunicaciones relativas a la organización del transporte ilícito y sostuvo que las conversaciones telefónicas peritadas no mantenían un nexo directo con el hecho juzgado.
Padre e hijo, condenados en Córdoba
El TOF1 descartó por “inverosímil” la versión exculpatoria sostenida por la defensa al concluir que existió un cuadro probatorio amplio, grave y concordante que demostró el pleno conocimiento de los acusados sobre la operación ilícita.
Los jueces fundamentaron su decisión en que Romero (p) era el destinatario expreso del paquete, firmó la documentación para retirarlo y admitió en el lugar del hecho que recibiría una suma de dinero por la gestión.
Respecto a su hijo Franco, los peritajes de su teléfono celular expusieron chats de WhatsApp con Mayco Sebastián Andrés De Turris (condenado en tres causas por drogas) previos al hecho donde negociaban y cotizaban sustancias estupefacientes en gramos y kilos, revelando su conocimiento directo sobre el mercado de estupefacientes.
Además, la Toyota Hilux utilizada estaba a nombre de la pareja de Romero Barreto y autorizado a nombre de éste y también de De Turris.
El tribunal ratificó que el transporte de estupefacientes es un delito de peligro y consumación instantánea desde que la droga inicia su marcha, por lo que consideró irrelevante que haya sido sustituida durante la entrega vigilada.
Finalmente, encuadró a Romero (p) como partícipe necesario por aportar sus datos para habilitar el traslado, fijándole cuatro años de prisión en atención a sus condiciones de salud, mientras que a su hijo lo consideró partícipe secundario por ser su rol fungible como conductor y le impuso tres años.
Foto: Imagen ilustrativa. (Gendarmería)


