Exigió un resarcimiento económico por presunto daño punitivo y moral.
Un hombre demandó por presuntos daños y perjuicios a Aerolíneas Argentinas y el Banco Nación por un supuesto incumplimiento contractual y la supresión ilegítima de las millas acumuladas en su cuenta del programa Aerolíneas Plus.
La acción legal, presentada ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital, exigió la restitución integral de los puntos bajo los valores de canje actuales y un resarcimiento de 1,5 millones de pesos por presunto daño moral y punitivo.
Demanda contra Aerolíneas y el Nación
El conflicto tiene su origen en una promoción lanzada en junio de 2019, bajo el eslogan «Para volar a donde quieras, cuando quieras», que prometía un bono de hasta 100.000 millas —equivalente a dos pasajes a Europa— para quienes contrataran tarjetas de crédito del Nación y cumplieran con determinados niveles de consumo.
La promoción, según explicó consistía en que Aerolíneas Plus, a través del Programa de Viajeros Frecuentes de Aerolíneas Argentinas, junto con American Express y los bancos Credicoop, Hipotecario y Nación, acreditaría un bono de hasta 100.000 millas si se solicitaba entre el 17 de junio y 16 de agosto de 2019 una tarjeta adherida al programa.
El demandante contrató con el Nación la emisión de las tarjetas de crédito Visa y MasterCard Signature, cumplió con los requisitos de gasto exigidos y, en enero de 2020, vio acreditadas las 100.000 millas en su cuenta personal.
Sin embargo, en marzo de 2022, un correo electrónico de la aerolínea le informó que su saldo se había reducido a tan solo 273 millas, lo que motivó un reclamo administrativo que derivó en un constante cruce de responsabilidades entre el banco y la línea aérea, sin que ninguna de las entidades ofreciera, al parecer, una solución concreta.
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“Ambas se desligaron de responsabilidad”, dijo y opinó que se produjo “un caos informativo y una flagrante violación al deber de información”, ya que ante su reclamo ante Defensa del Consumidor le informaron “al menos tres criterios contradictorios sobre el vencimiento de las millas”: tres años desde el último movimiento aéreo, tres años desde la creación de la cuenta o tres años desde la acreditación de las millas.
Respecto al primer plazo, el demandante argumentó que la interpretación de Aerolíneas, que computa el vencimiento desde el último vuelo realizado, implicaría que las millas obtenidas por promociones bancarias nacerían «caducas» si el usuario no ha volado recientemente, lo cual considera un “enriquecimiento sin causa para la empresa”. “Llegaríamos al absurdo jurídico de que las millas nacen con una vigencia reducida, ya que el reloj empezó a correr mucho antes de que el beneficio siquiera existiera”, agregó.
Respecto a los dos restantes plazos (acreditación, por un lado, y la creación de la cuenta, por otro) resaltó que fueron coexistentes e informados por el banco, en contraposición a la postura de Aerolíneas.
El de la acreditación menciona que “las millas acumuladas en el programa tendrán una validez de tres años». Así, dijo el demandante, “se entiende que los tres años comienzan a computarse desde la acreditación de cada lote de millas”.
Finalmente, el banco planteó que las millas “tendrán una validez de tres años desde la creación de la cuenta». De esta forma, el inicio del plazo, según advirtió el demandante, se fija en un evento estático y pasado: la apertura de la cuenta, lo que implica que el beneficio obtenido mediante la promoción de 2019 “nació con una ‘vida útil’ residual y predeterminada, independientemente de cuándo fueron acreditadas las millas”.
“Esta interpretación vacía de contenido el objeto del contrato: se incentiva la contratación de una tarjeta prometiendo beneficios que se ‘confiscan’ automáticamente por el solo paso del tiempo desde un evento previo a la promoción”, indicó.
“En ningún supuesto legal ni contractual se justifica la quita realizada en marzo de 2022, lo que demuestra la arbitrariedad absoluta de las demandadas y el desprecio por los derechos del consumidor, agravado por el contexto de restricciones de viaje de público conocimiento durante la pandemia y los efectos de la publicidad”, señaló.
Asimismo, destacó que un vuelo que tomó de Ezeiza a Córdoba en diciembre de 2020 Unidos no fue registrado correctamente por la aerolínea, lo que bajo su propio reglamento debería haber extendido la vigencia de todo su saldo acumulado hasta finales de 2023.
Otro punto central del reclamo es la incidencia de la pandemia de Covid-19 y las restricciones de circulación impuestas por el Estado, situaciones que el demandante califica como «fuerza mayor». Señaló que, durante casi dos años, las fronteras estuvieron cerradas o con cupos restrictivos, lo que le impidió ejercer su derecho de canje, por lo que el plazo de caducidad debió suspenderse.
Además, resaltó una situación de vulnerabilidad personal agravada, ya que la quita masiva de sus millas ocurrió apenas seis días después del nacimiento de su hijo en enero de 2022, en pleno pico de la variante Ómicron, momento en el cual viajar representaba un riesgo epidemiológico real para su grupo familiar.
“Exigir al consumidor que viaje en un contexto de fronteras intermitentes y riesgo epidemiológico para ‘salvar’ sus millas constituye un ejercicio abusivo del derecho, y en ello radica la importancia de la suspensión de los plazos para devolverle al consumidor el tiempo vital de vigencia perdido por la pandemia”, consideró.
“Resulta incontrovertible que no puede computarse un plazo de caducidad sobre un beneficio (millas aéreas) cuando el propio Estado —y la aerolínea por disposición gubernamental— prohíbe o restringe severamente la actividad necesaria para consumirlo (viajar)”, agregó.
En definitiva, solicitó que el juez ordene reintegrarle las millas, ajustadas a las tablas de canje actuales para evitar que la «inflación de canje» licúe el valor del beneficio original y condene a las empresas por daño punitivo y moral.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Pixabay.com)


