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Córdoba: la Cámara “retó” a un juez por “excederse” al imponer tareas comunitarias a un presunto estafador

  • PorJudiciales
  • junio 2, 2026

Determinó que el entonces juez subrogante N° 1, Alejandro Sánchez Freytes, sobrepasó sus facultades al añadir unilateralmente cargas laborales que no habían sido solicitadas por las partes en el marco de una reparación integral.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución del entonces juez subrogante N° 1 de la capital, Alejandro Sánchez Freytes, que había impuesto tareas comunitarias a un imputado por presuntamente defraudar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) al tramitar un crédito con la clave de su madre muerta.

Acusado de estafa a la Anses

Gustavo Sebastián Zalazar fue imputado por presuntamente haber gestionado la obtención de un crédito ante la Anses utilizando la clave de seguridad social de su difunta madre.

El hecho, cuya materialidad quedó acreditada mediante informes del organismo estatal y la correspondiente partida de defunción, generó un perjuicio patrimonial calculado originalmente en la suma nominal de 18.400 pesos al 31 de octubre de 2022.

La postura del juez Sánchez Freytes

El juez Sánchez Freytes, titular del Juzgado Federal N° 2 y subrogante por entonces del Juzgado N° 1 de Córdoba capital (hoy, lo es Carlos Ochoa), hizo lugar al pedido de reparación integral del daño instado por la defensa.

Si bien por un error involuntario se consignó que Ochoa había emitido el fallo, en realidad lo hizo Sánchez Freytes, cuya subrogancia en el Juzgado N° 1 venció y su par titular del Juzgado de Río Cuarto lo reemplazó, todo en el año en que la Cámara se demoró en resolver la apelación.

Sánchez Freytes convalidó el pago del monto histórico de 18.400 pesos, pagaderos en dos cuotas a depositarse en una cuenta de la Anses. No obstante, por considerar que el pago resultaba procedente pero insuficiente por sí solo para agotar el perjuicio social ocasionado, el juez dispuso de manera unilateral que el imputado debía adicionar cuatro meses de trabajo comunitario no remunerado como carpintero.

La carga contemplaba 20 horas semanales en la Comisión de Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Traslasierra, en la ciudad de Villa Dolores.

La apelación de la defensa

La resolución fue recurrida por las defensoras públicas Mercedes Crespi y Pilar Pinto Kramer, quienes denunciaron defectos de motivación, arbitrariedad y la violación de los principios de congruencia, contradicción y del modelo acusatorio.

Argumentaron que el juez introdujo ex novo y por cuenta propia una obligación laboral de 320 horas totales que no había sido solicitada por la fiscalía ni propuesta por el imputado y que tal carga era desproporcionada.

En ese sentido, advirtieron que cuatro horas diarias de tareas comunitarias perjudicaría gravemente la capacidad del imputado para realizar su trabajo remunerado habitual, el cual representa su único sostén económico dentro de su actual situación de vulnerabilidad social.

«Reto» de la Cámara al juez

La Sala A de la Cámara, integrada por Graciela Montesi, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos, revocó el fallo y le ordenó al juez que dicte una nueva resolución según los lineamientos del tribunal.

“El Ministerio Público Fiscal, al contestar la vista del ofrecimiento formulado por la defensa de pagar la suma de $ 18.400 en dos cuotas, prestó su conformidad para la reparación. No obstante, la salvedad expresa de que dicho monto debería ser ‘actualizado al día de la fecha en atención al tiempo transcurrido, el proceso inflacionario y la desvalorización de la moneda de curso legal’. Frente a esta pretensión (…), el magistrado, en lugar de evaluar si lo solicitado por el fiscal resultaba ajustado para alcanzar el estándar de ‘integralidad’ que exige la norma, optó por validar el monto nominal histórico y añadir, de manera unilateral y de oficio, la realización de cuatro meses de trabajo comunitario”, advirtió la vocal Montesi.

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Y recordó que en el marco de una reparación integral, “el juez no se encuentra facultado para agregar condiciones prestacionales adicionales a las ofrecidas por el imputado. El rol jurisdiccional se limita al control de legalidad y razonabilidad del ofrecimiento. Por lo tanto, si el magistrado consideraba que el monto de $ 18.400 era insuficiente para alcanzar el estándar de ‘integralidad’ debido a la desvalorización, su vía legal era rechazar el planteo para que el proceso continúe o requerir al imputado la adecuación de su oferta, pero nunca ‘completar’ o ‘integrar’ la reparación por su propia cuenta imponiendo tareas comunitarias”.

Al respecto, los camaristas “retaron” al juez ya que “ese proceder constituye un exceso en el control judicial, en tanto el pronunciamiento debe ajustarse estrictamente a los términos de la propuesta formulada. Al imponer una carga no contenida en la voluntad del oferente, el juzgador desvirtúa su rol de control y afecta el derecho de defensa del encartado”.

“Asimismo, se observa que la resolución en crisis confunde la naturaleza de la reparación integral con la de la suspensión del juicio a prueba. Mientras que en la probation las tareas comunitarias son una carga legal propia y reglada del instituto, en la reparación integral el eje exclusivo es la enmienda del perjuicio patrimonial. La transpolación de reglas de un instituto a otro por vía judicial resulta improcedente y desnaturaliza la finalidad de la norma de fondo”, continuó Montesi.

La Cámara, además, resaltó que el juez realizó “una omisión sustancial al no haber dado respuesta al pedido de actualización monetaria formulado por el fiscal”, ya que la normativa exige que la reparación sea “integral”, lo cual implica que “el perjuicio debe ser resarcido de manera efectiva”.

De este modo, en un contexto de alta inflación, el pago de un monto nominal que representa el valor del daño ocurrido en 2022 “no constituye una reparación adecuada del perjuicio” a Anses al momento de dictarse la resolución.

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