El Tribunal Oral Federal N° 1, a cargo de Prado y Falcucci, advirtió “una serie de defectos” en la instrucción que impiden la realización del debate y devolvió el expediente al juez Ochoa.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba capital declaró la nulidad de la elevación a juicio de la causa en la que se investiga a una presunta banda criminal integrada por Matías Gonzalo Lafuente Sivilotti que habría funcionado como una «usina» de facturas falsas, evasión, lavado, compra y fuga de dólares al exterior.
En la causa instruida por el fiscal federal N° 1 de Córdoba capital, Enrique Senestrari, y el juez N° 1, el subrogante Carlos Ochoa, están imputados Matías Gonzalo Lafuente Sivilotti; su padre, Francisco Adolfo Lafuente; la esposa de Lafuente (h); Ana Paula Ruffa; Eduardo Carlos La Fuente; Sergio Eduardo Scravaglieri; Marcelo Daniel Ferraris; Cristian Luis Ríos; Gabriel Céspedes; y el reconocido economista Nadin Argañaraz.
También están acusados Jorge Alfredo Centeno Novillo, Sebastián Toranzo, Pablo Raúl Allocco Delponte, Nathalie Cindy Rouanet Rappazzo, Sergio Aram Derhagopian, María Candela Burgos, Analía De Angeli y Santiago Agustín Gobbi Fenoglio, así como también Nicolás Ezequiel Reyna Ontivero.
La causa en Córdoba
La investigación arrancó a partir de la denuncia de contribuyentes que advirtieron al fisco haber sido víctimas de la utilización ilegal de sus claves fiscales.
Matías Lafuente Sivilotti habría sido quien, en las sombras, habría liderado la asociación ilícita para la consumación de maniobras de evasión, alteración dolosa de registros, lavado e faltas cambiarias.
A través de la supuesta apropiación de la clave fiscal de un hombre, Lafuente Sivilotti y otros no identificados habrían emitido al menos 27 facturas falsas por más de $ 7,7 millones. Luego habrían sido comercializadas a personas físicas y jurídicas o utilizadas por clientes de la organización.
Lafuente Sivilotti habría accedido a la clave de Tacuarembó SRL con la participación de Ontivero y otra persona, quienes habrían constituido la empresa y le habrían otorgado el manejo de la misma. Esa compañía habría sido una de varias –entre ellas, Rural Space SRL– que habrían actuado como “usinas” de facturas truchas para justificar la comercialización de mercaderías o prestación de servicios con el ocultamiento de los verdaderos vendedores.
El presunto jefe de la banda u otros habrían emitido facturas falsas por $ casi 120 millones para comercializarlas y habría utilizado la clave de Rural Space (presuntamente creada por Derhagopian y Toranzo) para la emisión de facturas apócrifas por $ 20 millones.
Gobbi Fenoglio y Burgos habrían actuado como eslabones en la constitución de Industrial del Norte, relacionada con la explotación agroganadera, exportación e importación. Posteriormente, habrían otorgado su manejo a Lafuente Sivilotti, Allocco Delponte y Centeno Novillo.
Ellos u otros habrían hecho las gestiones para su alta fiscal, la apertura de cuentas y el alistamiento para registrar operaciones ficticias de comercio exterior. Habrían lavado dinero a través de transferencias a Industrial del Norte por $ 144,9 millones. Una vez depositados los fondos, habrían declarado ante las entidades financieras y el Banco Central (BCRA) operaciones de comercio exterior falsas.
De ese modo, habrían adquirido U$S 1,1 millones al valor de cambio oficial y lo habrían destinado de manera fraudulenta a “pagos anticipados de importación de bienes” y “pagos vista de importación de bienes” correspondientes a operaciones que no se habían realizado ni se encontraban en trámite de realizarse.

Lafuente Sivilotti, Allocco Delponte y Centeno Novillo u otros habrían dispuesto que estas divisas fueran transferidas por los bancos al extranjero, a cuentas pertenecientes a 13 empresas dedicadas a comercializar productos que no estarían vinculadas con el objeto social declarado por Industrial del Norte. Así habrían fugado divisas al extranjero con un destino no determinado.
A través de importaciones inexistentes, los imputados habrían generado que el BCRA autorizara erróneamente la compra de los dólares oficiales (excluyendo el por entonces impuesto Pais, ya extinto) por montos superiores a los límites establecidos para cualquier ciudadano. Eso ocasionó un perjuicio al fisco, por el desprendimiento de divisas por fuera del régimen legal.
A su vez, De La Fuente habría constituido La Masía SAS para entregarle el manejo a Centeno Novillo. Este u otros habrían gestionado el alta fiscal y la apertura de cuentas para registrar las falsas operaciones de comercio exterior.
Luego, Centeno Novillo y otras habrían lavado dinero mediante La Masía, simulando exportaciones por U$S 220 mil, cuando no tenía capacidad patrimonial, económica ni financiera para producir, adquirir o exportar casi 2 mil toneladas de maíz partido declaradas.
Lafuente Sivilotti y Ruffa habrían lavado el dinero de las maniobras con la compra de vehículos (registrados a nombre de Lafuente –p– y su esposa, Teresa del Valle Sivilotti, sobreseída; y Ruffa).
Allocco Delponte también habría blanqueado millones con la adquisición de rodados inscriptos a su nombre, de una constructora (cuyos socios eran él y su esposa Rouanet Rappazzo) y de su entonces hijo menor de edad; y una propiedad inmueble (a nombre de su esposa).
A su vez, el fiscal acusó a Argañaraz, presidente y asociado del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) de haber presuntamente defraudado monetariamente a la entidad.
Argañaraz habría pedido a Lafuente Sivilotti y su esposa Ruffa que le vendieran facturas falsas para documentar y simular prestaciones de servicios que no habría brindado al Iaraf. A cambio, el matrimonio habría cobrado un 15% del monto de las facturas vendidas.
Quien habría actuado como “mediador” entre Argañaraz y los proveedores habría sido Ferraris, un asesor contable relacionado con la institución antes mencionada. Este habría coordinado los detalles de las facturas, los pagos de los supuestos servicios y el posterior reintegro del dinero abonado por el Iaraf.
Fallo del tribunal en Córdoba
El Tribunal N° 1, integrado por Carolina Prado y Julián Falcucci, declaró la nulidad de la elevación a juicio de la causa por “una serie de defectos” en la instrucción que impiden la realización del debate y devolvió el expediente al juez Ochoa.
Si bien Ochoa ordenó el desgloce de la causa, ya que no se había resuelto la situación procesal de Scravaglieri y Matías Lafuente Sivilotti en uno de los achacados (luego de que la Cámara Federal de Apelaciones revocara los procesamientos), y envió el resto del expediente a juicio, el tribunal lo rechazó.
Al respecto, advirtió que la imputación por ese hecho “no abarca el universo de hechos sino una parte de estos, en tanto otro por el que fueron indagados se halla pendiente de investigación”.
“Ante ello, hay que decir que la elevación parcial de la presente causa pone en tensión principios que integran la tutela judicial efectiva en materia penal, como derecho fundamental a que los tribunales de justicia den una respuesta motivada sobre las pretensiones, fundada en derecho y en un plazo razonable”, indicó.
Aunque reconocieron que el juzgamiento en plazo razonable no suponía en este caso una afectación, la garantía de defensa en juicio sí se veía “comprometida con la segmentación de la investigación”.
“Su elevación meramente parcial, con apertura y sustanciación paralela de legajos complementarios respecto de hechos conexos, atenta contra el derecho a una defensa sustancial e integral por parte de los acusados”, manifestaron.

“Por fuera de los condicionamientos que la segmentación de imputaciones pueda generar en el juzgamiento del caso, desde el punto de vista de la defensa resulta indudable el derecho que asiste a los imputados-por su importancia y conveniencia- de conocer y discutir, en el marco de un debate, la totalidad de hipótesis delictivas formuladas en su contra, con base en la totalidad de las pruebas recabadas por la instrucción, así como que ello pueda hacerse frente a un único tribunal de juicio”, afirmaron.
En este contexto, sostuvieron que una elevación “desdoblada” de la investigación “puede suscitar un sinnúmero de inconvenientes en relación con la posibilidad de contradecir testigos de cargo que declaran en otro proceso y de controlar la producción de pruebas”.
“De igual modo, puede incidir en la calificación jurídica de los hechos y las participaciones criminales o en la definición de concursos de delitos e, incluso, puede conducir a la adopción de sentencias o medidas judiciales opuestas o contradictorias”, agregaron y anularon la elevación a juicio.
Por otro lado, puntualizaron que en la instrucción se realizó “un tratamiento parcial, incompleto e incoherente de la situación procesal” de Ríos. Destacaron que aunque se transcriben sus datos y se afirma que Ríos fue procesado, el juez “omitió” adoptar alguna resolución al respecto.
Por ese “defecto insalvable”, consideraron que no se podía deducir que se hubiera resuelto la clausura de la instrucción respecto a este imputado, lo que llevaría a una afectación de defensa en juicio y al debido proceso al impedirle conocer con certeza el alcance de la acusación.
Asimismo, advirtieron que Ochoa rechazó el planteo de la defensa de Alloco Delponte de oposición a la elevación a juicio y lo envió a debate a pesar de que estaba prófugo.
Aunque recordaron que “la declaración de rebeldía no suspende el curso de la instrucción”, la norma no podía ser “interpretada literalmente” sin atender “pilares del derecho procesal penal, que colocan a la defensa en juicio como garantía fundamental como contrapeso del poder estatal de persecución criminal”.
“Queda claro que al momento en que se notificó a su defensa de las conclusiones del requerimiento de elevación a juicio del fiscal, Alloco Delponte ya se encontraba prófugo, por lo que a despecho de que su abogado formuló oposición a la pretensión del Ministerio Público se vio afectada la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio”, indicó el tribunal.
Así, declaró la nulidad parcial de los actos procesales posteriores a la orden de captura de Alloco Delponte, es decir, el requerimiento de elevación a juicio, la oposición defensiva y la elevación, ahora anulada. Y remitió el expediente nuevamente al juez Ochoa.


