El fiscal Hairabedian decidió no acusar a un empresario y su hijo, y solicitó sus absoluciones.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba capital, integrado de manera unipersonal por la jueza Carolina Prado, absolvió por falta de acusación fiscal a los productores agropecuarios Jorge Antonio Rocchiccioli y su hijo, Maciel Leandro Rocchiccioli, en un caso investigado originalmente como trata de personas.
El fallo se produjo tras el debate por hechos denunciados en establecimientos rurales de la zona de Morteros, donde se investigaba la presunta explotación de dos grupos familiares. La resolución judicial se basó estrictamente en que el Ministerio Público Fiscal retiró la acusación durante los alegatos finales, al considerar que no se logró probar la configuración del delito de trata.
Hechos de acusación y calificación legal
Los Rocchiccioli llegaron al juicio acusados de haber presuntamente captado, mediante ofrecimientos laborales engañosos, a dos familias en establecimientos rurales para someterlas a explotación laboral, entre enero y julio de 2023.
Se acusó a los productos de haber contactado a las consideradas víctimas con la promesa de instalarse en los tambos para trabajar junto a sus parejas a cambio de un sueldo equivalente al 10% de la producción mensual de leche y el acceso a una vivienda.
Sin embargo, al parecer esas promesas no se cumplieron, ya que los salarios habrían sufrido reducciones desde el primer mes mediante descuentos por mercadería, luz y herramientas de trabajo que los damnificados no podían controlar debido a su vulnerabilidad y escasa instrucción.
El requerimiento fiscal detalló que no se habría informado a los trabajadores el valor del litro de leche, lo que les habría imposibilitado saber cuánto dinero les correspondía cobrar o sobre qué base se realizaban las deducciones, a las que luego se habrían sumado excusas sobre el supuesto mal estado de la leche.
Los empresarios habrían sometido a las víctimas a jornadas laborales extensas, con mínimos descansos y la obligación de realizar tareas no acordadas, como desmalezar o alambrar, en un contexto de absoluta irregularidad laboral sin contratos, ART ni vacaciones.
En cuanto a las condiciones de vida, las viviendas asignadas habrían sido precarias e insalubres. La acusación también resaltó que un hijo menor de edad de una de las familias trabajaba en las tareas asignadas ante la presunta advertencia de los imputados de que, si necesitaban ayuda externa, el costo de los empleados sería descontado de sus ganancias.
Los Rocchiccioli fueron imputados por presunta trata de personas con fines de explotación laboral, agravada por el engaño, el abuso de la vulnerabilidad de las víctimas, la pluralidad de afectados y la presencia de un menor.
Postura del fiscal Hairabedian
En los alegatos del juicio, el fiscal general Maximiliano Hairabedian sostuvo que no bastaba con acreditar incumplimientos de la normativa laboral para configurar la trata agravada.
Al respecto, explicó que, si bien se acreditaron graves irregularidades laborales (los empleados no estaban registrados, no gozaban de francos ni vacaciones pagas) y que las condiciones habitacionales de las viviendas eran “deplorables», el derecho penal exige para este tipo penal una restricción efectiva de la libertad personal o situaciones de servidumbre.
En ese sentido, destacó que las pruebas producidas en el debate no permitía afirmar con certeza suficiente que hubiera existido una situación de servidumbre, esclavitud o trabajo forzado (no se probó retención de DNI ni mecanismos de encierro o de control físico que les impidieran a un desplazamiento en libertad).
Los trabajadores tenían plena libertad ambulatoria, ya que contaban con vehículos propios, teléfonos celulares y solían viajar hacia Morteros para realizar compras por su cuenta.
Aunque el fiscal afirmó que la conducta de los empresarios podía revelar actitudes de avaricia o de aprovechamiento económico, sostuvo que no se probó el delito y solicitó la absolución de ambos.

Por su parte, el defensor Santiago Alfredo Ruiz manifestó su adhesión al pedido absolutorio. Resaltó que no se había verificado engaño respecto de las condiciones de contratación, ya que los trabajadores conocían previamente el sistema de remuneración y las condiciones del trabajo ofrecido.
En ese sentido, destacó que las eventuales irregularidades detectadas debían analizarse en el ámbito del derecho laboral y no en el marco del derecho penal.
En la última palabra, Rocchiccioli (p) dijo que no era la persona que describía la acusación y negó haber tenido la intención de explotar o privar de libertad a los trabajadores, ya que las pruebas habían demostrado que no habían estado encerrados ni sometidos.
A su turno, su hijo decidió no hablar.
Postura de la jueza Prado
La jueza Prado absolvió a los imputados por ausencia de acusación fiscal. Explicó que, al estar el pedido de absolución fiscal debidamente motivado en un análisis de la prueba, el tribunal se encontraba impedido de realizar un juicio valorativo diferente sin vulnerar las garantías constitucionales de defensa y debido proceso.
Además, la jueza incluyó en el fallo una carta escrita en lenguaje sencillo que dirigió especialmente a las consideras víctimas del proceso, mediante la que les explicó el resultado del juicio:
“Señoras G.M.C. y V.R.V. y señores C.M.G., C.A.G. y R.D.S., (me dirijo a ustedes de este modo para preservar sus identidades):
Mi nombre es Carolina Prado y soy la jueza que tuvo a su cargo intervenir en este juicio en contra de Jorge Antonio Rocchiccioli y Maciel Leandro Rocchiccioli.
Les escribo estas palabras para explicarles cuál fue el resultado del proceso penal y las razones de la decisión adoptada. Durante el juicio realizado se tomaron declaraciones testimoniales, se analizaron informes de organismos públicos y documentación reunida, entre otros elementos, y fundamentalmente se valoraron sus declaraciones que ustedes prestaron al comienzo de la investigación.
Luego de examinar toda esa prueba, el fiscal —quien es el encargado de sostener la acusación en un proceso penal— consideró que no se había logrado demostrar, con el grado de certeza que exige la ley, que se hubiera cometido el delito de trata de personas en su contra, que le fue atribuido a las personas antes mencionadas, sometidas a juicio.
En esa oportunidad, el fiscal explicó detalladamente que, si bien la prueba muestra irregularidades importantes respecto de las condiciones de trabajo que vivieron y sobre las viviendas que habitaron en los establecimientos rurales, estas circunstancias no son suficientes para configurar el delito.
Puntualmente, el fiscal destacó que fue probado que ustedes podían comunicarse con otras personas, desplazarse fuera de los establecimientos y trasladarse hacia otras localidades cercanas. A su entender, esta situación descarta que se encontraran privados de libertad personal y, por ese motivo, solicitó la absolución de ambos acusados Rocchiccioli (padre e hijo).
Aquí, me permito aclarar algo breve y es que en el sistema penal argentino existe una división de funciones entre quienes acusan y quienes juzgan. El Ministerio Público Fiscal es el órgano del Estado encargado de formular y sostener la acusación.
El tribunal, por su parte, tiene la función de analizar la prueba y resolver adoptando una decisión final.
Cuando el fiscal, luego de evaluar la prueba producida en la investigación y juicio, concluye que el delito no ha sido probado y solicita la absolución, el tribunal —en este caso, yo— no puede dictar una condena.
Si lo hiciera, implicaría reemplazar una función que la ley otorga al órgano encargado de acusar. Por esta razón, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por el fiscal en el juicio, el tribunal resolvió absolver a las personas acusadas.
Esto significa que, de acuerdo con la prueba reunida y el modo en el que está organizado el proceso penal, no fue posible acreditar el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.
Por último, quiero aprovechar para reconocer y agradecerles su colaboración con la justicia al prestar declaración en su momento, ya que es lo que permite la investigación y el análisis de los hechos en la justicia. Si necesitaran información adicional sobre este proceso, pueden comunicarse conmigo a la oficina”.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Matthias Zomer)


