El acusado tiene 85 años y deberá afrontar en aquel país 22 cargos por hechos terribles en contra de dos nenas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó en las últimas horas la procedencia de la extradición del argentino Luis Praniuk (85) a los Estados Unidos para ser sometido a proceso por presuntos 22 cargos de abuso sexual contra dos niñas menores de edad al momento de los hechos.
El caso del argentino requerido por EE.UU.
El fallo del máximo tribunal avaló la resolución del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, por entonces a cargo de Ricardo Bustos Fierro (jubilado), y actualmente en manos del subrogante Carlos Ochoa (juez federal de Río Cuarto).
El juzgado realizó el juicio de extradición al bonaerense y declaró procedente su envío a EE.UU., país requirente, por 22 hechos gravísimos (indescriptibles) en contra de dos niñas (de entre siete y 12 años) que datarían de 2008 y que se habrían extendido por ocho años.
Todo comenzó cuando el padre de las víctimas presentó la denuncia ante la Policía del condado de Riverside, en California. Los efectivos iniciaron la investigación y el 8 de enero de 2020 formularon la denuncia ante el Tribunal Superior de California.
El tribunal ordenó ese día su inmediata detención, pero no fue localizado en territorio estadounidense. Meses después, en septiembre de 2021, Praniuk fue arrestado en Córdoba y desde entonces continúa con prisión domiciliaria y bajo vigilancia electrónica.
A fin de sustanciar el proceso en su contra en EE.UU., el fiscal de distrito interino de Riverside, Scott Williams, dictaminó la “declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición” para que fuera enviado a ese país.
Finalmente, el Tribunal Superior de California ordenó la extradición, tras lo cual el Juzgado N° 1 de Córdoba llevó adelante el juicio y ordenó la remisión a EE.UU.
Sin embargo, en contra de ese pronunciamiento la defensora pública oficial Mercedes Crespi interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y luego fundamentado por la Defensoría General de la Nación.
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En primer término, denunció que EE.UU., como país requirente, había incumplido presuntamente con una regla del tratado bilateral, que establece que “la solicitud (…) de extradición estará acompañada por etapas procesales cumplidas” como una breve exposición de las constancias del proceso de extradición.
“No se expuso en qué etapa procesal se encuentra el proceso en los Estados Unidos de América ni menos se explicó cuántas faltan cumplir para poder arribar a una sentencia firme”, se señaló.
En segundo lugar, consideró, respecto a la doble subsunción (que un hecho delictivo sea considerado delito tanto en la legislación del país requirente como en la del requerido) que el juez cordobés había realizado un tratamiento “insuficiente”. Al respecto, consideró que no se reunían los “requisitos mínimos como condición de procedencia material del pedido de extradición para ser considerada la sentencia como un acto jurisdiccional válido”.
Y en tercer lugar, solicitó que, por razones de equidad y justicia, se arbitraran los medios para que se computara en jurisdicción extranjera el tiempo en que Praniuk estuvo privado de la libertad en este proceso de extradición pasiva. Por último, pretendió que se ponderaran las vicisitudes de salud por las cuales había atravesado -y atraviesa- el requerido, con noticia explícita a las autoridades extranjeras.
Dictamen de Casal y fallo de la Corte Suprema
Llegado el expediente al procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal solicitó a la Corte Suprema que confirmara la procedencia de la extradición. Y el máximo tribunal, con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, confirmó la procedencia de la extradición dictada por el Juzgado N° 1.
En su fundamentos, indicó que el tratado bilateral entre Argentina y EE.UU. requiere una mención de las “etapas procesales cumplidas” en el país extranjero, lo que “ha sido satisfecho a la luz de la documentación acompañada en sustento del pedido de extradición, según se desprende tanto de la ‘declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición” suscripta por Scott Williams, fiscal de distrito interino en la Fiscalía de Distrito del condado de Riverside como así también de aquella otra refrendada por Danny Martin, detective del Departamento de Murrieta, de Riverside”.
“De allí explícitamente surge que se ha presentado denuncia formal contra Praniuk y que el procedimiento de persecución penal se encuentra en sus etapas incipientes, tal como también lo detalla el procurador general interino de la Nación”, indicaron.
Los ministros recordaron que el tratado bilateral con EE.UU. “no contempla la cuestión de salud ni como supuesto de improcedencia del pedido ni para el aplazamiento de la entrega”.
“Tal como lo sostuvo el apelante y el procurador, ello no implica que el país requirente no deba ser debidamente informado del estado de salud del requerido con el fin de que, a todo evento y de avanzarse con la entrega, se arbitren las medidas del caso para que el traslado y la eventual permanencia del requerido en jurisdicción del país requirente esté rodeado de las medidas necesarias que contemplen su estado de salud”, indicaron.
Asimismo y en relación con la avanzada edad de Praniuk, recordaron al juez cordobés que solicite a su par extranjero la adopción de las “medidas del caso para preservar condiciones dignas de una eventual detención a su respecto”.
“Por último, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a nuestro país, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país foráneo el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición con el fin de que las autoridades competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento”, agregaron.
Debe recordarse que más allá de la procedencia de la extradición, el Poder Ejecutivo puede rechazarla por ciertas causas o cuando se hiciera lugar a la opción del nacional. Pero, vencido el plazo sin que se hubiese adoptado una decisión expresa, se entenderá que el Ejecutivo concedió la extradición.
Foto: sede de la Corte Suprema, en Buenos Aires. (Captura/©Google Street View)


