Están acusados un excolaborador y otras tres personas que habrían ocupado ilegalmente terrenos pertenecientes al Estado nacional.
El juez federal de Bell VIlle, Sergio Pinto, rechazó las propuestas de reparación de varios imputados en la causa por presunta usurpación, en la que está procesado el exintendente de la localidad de Santa Catalina (Holmberg), Miguel Ángel “Minino” Negro, y fijó la fecha de inicio del juicio correccional para el 11 de junio próximo.
De qué se acusa a “Minino” Negro y otros
El caso se remonta al presunto accionar ilegal del exlíder comunal y otros acusados durante su gestión al frente de la Municipalidad de Holmberg, en el departamento Río Cuarto, entre 2022 y 2023.
De acuerdo con la acusación del fiscal federal de Río Cuarto, Rodolfo Cabanillas, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, Negro y su colaborador y candidato a intendente Ignacio Oscar “Cotorra” Alaniz habrían instigado o incentivado a Fernando Gabriel Romano, su novia Mayra Desirée Garretón, Alan Ivan Báez y a otras personas no identificadas para que usurparan terrenos fiscales ubicados a la vera de las vías del ferrocarril de Trenes Argentinos Cargas, propiedad del Estado nacional.
Así, Negro y Alaniz les habrían ofrecido brindarles el servicio de electricidad para que iniciaran la construcción de sus viviendas. En consecuencia, Romano y Garretón habrían usurpado los terrenos y habrían construido un pilar para la luz.
En un diálogo por mensaje de texto entre Garretón y Báez surgió un dato relevante. “Me dijeron que ellos querían que nosotros salgamos a la prensa a decir que el Municipio no tiene nada que ver, cuando ellos sí tenían que ver…él sí nos había dado el terreno”, dijo uno de ellos sobre el presunto accionar ilícito de Negro.
Báez le envió otro mensaje a un tercero en el que reiteraría el ilícito del entonces intendente: “Ahí fui a hablar con ´Minino´. Él me dijo que el terreno… si querés, andá a agarratelo”.
Luego, Romano habría gestionado en la Municipalidad la conexión de la luz para los terrenos ocupados, por lo que Negro confeccionó un documento dirigido al Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep): “En mi carácter de intendente de la Municipalidad (…) tenga a bien autorizar a la Cooperativa de Electricidad, Viviendas, Obras y Servicios Públicos de Santa Catalina Limitada la conexión del servicio eléctrico en carácter de usuario precario, para las viviendas asentadas en el predio del Ferrocarril Buenos Aires Al Pacífico -General San Martín-, ubicado en el éjido Municipal. Adjunta a la misma copia del DNI de los propietarios de dichas viviendas, Romano Fernando Gabriel”.
Días después, ya habiendo obtenido la conexión eléctrica, Romano, Garretón, Báez y entre 50 y 60 personas (entre ellos, familiares) no identificadas ocuparon los terrenos, subdividiendo en 60 lotes la zona con alambres y bolsas. Incluso, habrían realizado construcciones, cimientos y movimiento de tierra/escombros.
De esta forma, según el fiscal, habrían despojado “al concesionario y al Estado nacional de la tenencia y posesión de los terrenos, respectivamente”. Por los hechos, imputó a todos por el delito de usurpación.
Incluso, surgieron datos llamativos en la investigación: una filmación en la que Alaniz habría mantenido una reunión con personas no identificadas, presuntamente participantes de la toma; una entrevista de Telediario Digital en la que Garretón manifestó que su pareja, Romano, se reunió con Negro para pedirle que le entregara un terreno; y un video que Garretón guardaba en su celular de una supuesta reunión entre ella, Romano y Negro.
El juez de Río Cuarto, Carlos Ochoa, procesó a Negro, Alaniz, Báez, Romano y Garretón y luego la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la medida respecto a los tres primeros (que apelaron).
Los imputados fueron enviados a juicio correccional (por el tipo de delito y la escala prevista), pero como Ochoa intervino en la instrucción de la causa, no puede participar del debate correccional. En su lugar, debe hacerlo otro juez, en este caso, el titular del Juzgado Federal de Bell Ville, Pinto, que dictará la sentencia. En ambas instancias el fiscal es el mismo: Cabanillas.
Ofrecimientos de reparación y pedido de rechazo del fiscal
El caso tuvo una nueva novedad a fines de 2025, cuando Garretón, Báez y Alaniz ofrecieron el juez Pinto la reparación integral por los posibles daños para lograr el sobreseimiento y evitar así llegar a juicio. Garretón propuso realizar 40 horas de labores comunitarias, Baez ofreció 150 mil pesos y Alaniz ofertó 40 horas de trabajo comunitario y $ 2 millones de “colaboración económica” para una parroquia.
Pero el fiscal pidió al juez que desestimara los ofrecimientos. Sostuvo que la reparación integral era inapropiada debido a la gravedad de los hechos, el alcance de la ocupación de bienes estatales y la presunta intervención de exfuncionarios. Planteó que esa circunstancia exigía llevar la causa a juicio para el esclarecimiento y determinación de las responsabilidades.

El acusador recordó que la reparación integral es un instituto de disponibilidad de la acción penal cuyo uso debe ser excepcional y condicionado a la conformidad del Ministerio Público, por lo cual, en esta causa y debido a los hechos, la afectación a bienes públicos y la posible dimensión institucional del proceder superaban la mera esfera de reparación privada o compensatoria.
Además recalcó que un acuerdo de reparación fuera del marco de un juicio podría comprometer la adecuada publicidad, contradicción y control judicial que exige la materia, contraviniendo principios de transparencia y debida exposición de pruebas ante el tribunal.
Fallo del juez Pinto
El juez rechazó los ofrecimientos, envió a todos a juicio y fijó el 11 de junio venidero como fecha de inicio del debate.
Fundó su rechazó a las propuestas reparatorias al recordar el tenor de los hechos imputados. “Dicha ocupación, según surge de la requisitoria fiscal, no habría sido un acto espontáneo de personas en situación de vulnerabilidad habitacional, sino que habría contado con la presunta participación de funcionarios públicos —entre ellos, el entonces intendente y un candidato a dicho cargo— quienes habrían facilitado e instigado la toma de los terrenos, proveyendo incluso la conexión de servicios eléctricos”, remarcó.
“Esta circunstancia introduce una dimensión de gravedad institucional que excede con creces el marco de los conflictos interpersonales para los cuales fue diseñado el instituto de la reparación integral, pues lo que se encuentra comprometido no es únicamente la posesión de un inmueble, sino la regularidad en la gestión de los bienes públicos y la confianza de la ciudadanía en el correcto funcionamiento de las instituciones”, advirtió.
En esa línea, citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que afirmó que admitir la extinción de la acción penal mediante una prestación económica o comunitaria en casos donde se encuentra comprometida la probidad administrativa o el patrimonio público implicaría «…desnaturalizar el sistema acusatorio y privatizar indebidamente la acción penal pública, desplazando el interés general que el proceso penal está llamado a resguardar…».
Pinto también subrayó que a eso se suma que el juicio “no constituye una mera etapa procesal, sino el ámbito institucional por excelencia para el esclarecimiento de los hechos, la producción contradictoria de la prueba y la formación de un pronunciamiento jurisdiccional transparente frente a la comunidad, función que no puede ser suplida por acuerdos reparatorios celebrados en las sombras del expediente”.
Recordó además que los planteos defensivos eran “extemporáneos, pues han sido formulados luego de casi tres años de investigación y con posterioridad a la citación a juicio, cuando el proceso ya ha superado las etapas destinadas a la delimitación del objeto procesal y se encuentra encaminado hacia su forma normal de culminación”.
“Los institutos de disponibilidad de la acción penal encuentran su ámbito natural de aplicación en etapas tempranas del proceso —precisamente para evitar el desgaste jurisdiccional innecesario—, por lo que admitirlos en este avanzado estadio procesal implicaría convalidar un uso estratégico del instituto que desnaturaliza su finalidad y desconoce el principio de progresividad del proceso”, afirmó.
Sobre los ofrecimientos, puntualizó que eran “manifiestamente insuficientes para reparar el daño de naturaleza institucional causado” y agregó: “No observo a estas prestaciones económicas o comunitarias con capacidad de restaurar la confianza social erosionada por hechos que involucran la presunta instrumentalización del poder público en perjuicio del patrimonio estatal”.
Foto: El exintendente Negro. (Facebook de Municipalidad de Santa Catalina Holmberg)


