La familia del alumno de cuarto año presentó un amparo y ordenó al colegio no solo pasarlo de turno sino no ejercer discriminación.
El juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, ordenó al colegio Monserrat que cambie al turno mañana a un alumno de cuarto año que presentó un amparo para poder seguir jugando al fútbol como federado luego de que se superpusieran los horarios de la tarde entre ambas actividades.
La sentencia ordena a la institución educativa, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), que permita de forma inmediata el cursado del estudiante en el turno mañana.
El fallo judicial busca proteger el trayecto pedagógico y el bienestar integral del joven, quien se veía impedido de continuar sus entrenamientos como futbolista federado debido a la superposición horaria con el turno tarde.
Amparo contra el Monserrat
La controversia se originó cuando los padres del alumno de cuarto año con un promedio mayor a ocho puntos y conducta ejemplar, solicitaron el cambio del turno tarde al de la mañana.
El joven es un deportista federado que integra las divisiones inferiores del Club Universitario de Córdoba y participa en la Liga Cordobesa de Fútbol. Sus entrenamientos se desarrollan de martes a viernes en el horario de 16.30 a 18, lo que colisionaba directamente con el horario escolar de la tarde, de 13.30 a 18.45.
Ante esta situación, la familia inició gestiones ante las autoridades del colegio desde febrero de 2025, y presentó las certificaciones pertinentes del club y de su entrenador, quien destacó la disciplina y las condiciones del joven para un futuro profesional en el deporte.
Incluso, los padres propusieron realizar un intercambio «uno por uno» con otro alumno que deseaba pasar al turno tarde, pero la institución rechazó la propuesta alegando falta de vacantes a pesar de que, posteriormente, autorizó el cambio del otro estudiante.
Finalmente, el colegio denegó el pedido mediante un correo electrónico basado en una resolución interna que limita los cambios de turno por razones de infraestructura y criterios pedagógicos.
Ante la falta de una solución administrativa y el riesgo de que el joven tuviera que abandonar el deporte o la institución, la familia presentó el amparo ante el Juzgado Federal N° 2.
Denunció un accionar arbitrario y discriminatorio que vulneraba el Interés Superior del Niño. En ese sentido, invocaron la vulneración de derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados internacionales, como el derecho a aprender, a la igualdad y a la protección integral de niños y adolescentes.
El planteo de la UNC
La UNC, en representación del Monserrat, rechazó la demanda de amparo al defender su autonomía universitaria y su capacidad de dictar reglamentos propios. La institución argumentó que los derechos constitucionales no son absolutos y deben ajustarse a la planificación pedagógica y a las limitaciones edilicias del establecimiento.
Según su descargo, el colegio posee una estructura limitada y busca mantener un equilibrio numérico entre los turnos para no afectar la calidad educativa.
La casa de altos estudios detalló que los cambios de turno se rigen por la resolución 759/2019, la cual prohíbe los intercambios directos entre alumnos para evitar discrecionalidad.
Informaron que, ante la gran cantidad de solicitudes recibidas se constituyó una comisión evaluadora que decidió asignar las escasas vacantes mediante un sorteo, dado que todos los motivos presentados por las familias eran legítimos y no se podía establecer una jerarquía entre ellos.
La UNC sostuvo que el alumno participó del sorteo pero no resultó beneficiado por el azar, y negó haber actuado de forma caprichosa, afirmando que las razones deportivas no constituyen una prioridad inexorable sobre otros casos, como podrían ser problemas médicos graves.
Resolución del juez y fundamentos
El juez Sánchez Freytes hizo lugar al amparo y ahora falló sobre el fondo del asunto. Fundó su decisión en la protección de los derechos del adolescente a aprender y a desarrollarse integralmente, tanto en lo educativo como en lo deportivo.
Un punto crucial del fallo fue la constatación, mediante la propia documentación del colegio, de que efectivamente existían vacantes físicas en el turno mañana.
Mientras la institución alegaba una ocupación plena, los registros demostraron que las secciones A y D del cuarto año contaban con 29 alumnos cada una (es decir, dos vacantes), existiendo disponibilidad de cupo según el reglamento interno que permite hasta 30 estudiantes por aula.
“Insistir en dicho impedimento constituiría una arbitrariedad desde que, cualquier medida fundada en razones organizativas de la escuela, encuentra el límite en la razonabilidad”, advirtió el magistrado.
El fallo destaca que la negativa del colegio resultaba arbitraria al no existir un impedimento real de espacio para otorgar el cambio. Asimismo, el juez citó la Ley del Deporte y tratados internacionales con jerarquía constitucional que obligan al Estado a “fomentar la compatibilidad entre el deporte y la educación formal”.
Un peritaje psicológico al joven fue determinante en la resolución, ya que advirtió que la incertidumbre y la negativa del colegio le generaron altos niveles de ansiedad, inseguridad y un estado depresivo.
La experta que lo analizó dictaminó que obligarlo a cambiar de escuela en cuarto año no sólo implicaría un proceso de estrés por la adaptación, sino algo más profundo: un «proceso de duelo» por la pérdida de una institución valorada y la sensación de haber sido «expulsado» o rechazado por el colegio donde inició su secundaria.
Destacó también que, para el chico, el fútbol es una prioridad y un proyecto de futuro profesional y, privarlo de esta práctica, representaría una vivencia de frustración y pérdida, exponiéndolo nuevamente a un proceso de duelo. Observó que el adolescente se sentía «inmovilizado» por la incertidumbre y que llegó a manifestar sentimientos de desesperación y un estado «depresivo» al no poder entrenar.
La perito concluyó que la negativa del cambio de turno actuó como un foco de ansiedad que vulneró la seguridad y confianza del menor y que, tanto el cambio de escuela como el abandono del deporte, tendrían efectos emocionales y psicológicos perjudiciales para su desarrollo integral.
En consecuencia, además de ordenar el cambio de turno en un plazo de diez días, el juez ordenó al colegio abstenerse de realizar actos discriminatorios contra el alumno e impuso las costas del proceso a la parte demandada.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Arny Bareh)


