El juez Sánchez Freytes dictó la medida por el delito de severidades.
El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, procesó a una subalcaide del Servicio Penitenciario de Córdoba por golpear a dos internas presas alojadas en la prisión de mujeres de Bouwer.
La funcionaria Jesica Soledad González (37) fue procesada por el delito de severidades en contra de las internas Rocío de los Ángeles Dávila y Florencia Nahir Dagum Rolle. La embargó por 10 millones de pesos.
De qué se acusa a la funcionaria carcelera en Córdoba
El fiscal federal N° 2, Carlos Casas Nóblega, imputó a González dos hechos de violencia en contra de las presas la madrugada del 10 de abril de 2025 en las instalaciones del Complejo Carcelario N° 3 para Mujeres.
De acuerdo con la acusación, luego de que Dávila (con condenas en Santa Fe y Córdoba) y Dagum Rolle protagonizaran junto a otras compañeras una serie de disturbios en el Anexo A, donde estaban alojadas, la subalcaide, quien en ese momento se desempeñaba como oficial de servicio, ordenó que fueran trasladadas a la alcaidía del establecimiento.
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En ese sector, las internas permanecieron durante un prolongado período sentadas en el piso y contra la pared, para posteriormente ser llevadas por González al consultorio número cinco de la enfermería del penal, un espacio presuntamente elegido a propósito por hallarse fuera del alcance del circuito cerrado de cámaras de seguridad.
Una vez dentro del consultorio, la acusada habría sometido a ambas mujeres a golpes de puño y tirones de pelo. Acto seguido, las habría arrojado al suelo boca abajo con las manos sujetas por precintos hacia atrás y las piernas dobladas sobre la espalda, disponiendo además que otra agente del servicio penitenciario bajo sus órdenes se sentara sobre sus pies para ejercer presión violenta y apretarles el cuello, provocándoles un intenso dolor corporal.
Este sometimiento físico resultó significativamente agravado por dolencias preexistentes en las víctimas: en el caso de Dávila, por padecer una lesión de meniscos y rótula en su rodilla, y en el de Dagum Rolle, por presentar un implante mamario previamente dañado en una golpiza anterior.
Luego del ataque, las prisioneras habrían sido encerradas en celdas individuales de la alcaidía, momento en que González habría utilizado su teléfono celular personal para registrar en video el encierro de las agredidas.
Con la finalidad de garantizar su impunidad y la del personal bajo sus órdenes, la imputada omitió asentar los abusos físicos en el Libro de Novedades del Anexo A, registrando únicamente el traslado por presuntas razones de seguridad.
No obstante, la investigación judicial originada en la presentación de un hábeas corpus preventivo por parte de Dávila derivó en un allanamiento en la vivienda de la imputada y el consecuente secuestro de su teléfono celular marca Nubia.
El peritaje realizado sobre el dispositivo permitió extraer conversaciones mantenidas por la acusada con un contacto, donde la subalcaide se expresó sobre el ataque: «Después, la directora me dijo que las reintegre, que a Dagum y Dávila las dejara en el servicio médico. Agarré y las llevé allá…te juro…les pegué un puñete, amiga…todavía me duele la mano; me quedó doliendo la mano porque le pegué como el ocote”.
“Y a la otra la agarré de los pelos. Le dije: ‘Mirá, pendeja…’. Le pegué una verdugueada; la han hecho cagar. La volví a hacer cagar, me cansó, boluda. Y ahí quedaron», agregó.
El fiscal sostuvo que halló fotos, videos y audios en el celular de la mujer, que respaldan las expresiones, y le imputó el delito de vejaciones y apremios ilegales.
Por su parte, la imputada negó la totalidad de los hechos que se le atribuyen y se abstuvo de prestar más declaraciones.
Procesamiento
El juez Sánchez Freytes la procesó aunque recalificó los hechos por severidades y la embargó por 10 millones de pesos.
El magistrado diferenció entre vejaciones (atentan primordialmente contra el sentimiento de dignidad y mortificación moral), los apremios ilegales (consustanciados con la inobservancia de la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo) y las severidades (tratos rigurosos y ásperos que se extienden desde los atentados contra la integridad del detenido hasta el agravamiento de las demás condiciones de arresto).
“El accionar atribuido a González habría excedido ostensiblemente las facultades propias de la función pública, y les habría impuesto un trata riguroso atentado contra la integridad física-psíquica de las detenidas”, indicó.
Foto: Cárcel de Bouwer. (Prensa.cba.gov.ar)


