Una asociación civil presentó el recurso en Buenos Aires.
La Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (Acyma) interpuso una demanda colectiva contra el Banco de Córdoba (Bancor) en defensa de los usuarios de su programa de fidelización denominado «Club Bancor».
Demanda contra el Banco de Córdoba
La asociación solicitó en la demanda, ingresada en el Juzgado Comercial N° 18 de Capital Federal, que Bancor cese en la supuesta “práctica comercial sistemática y masiva” consistente en la fijación de plazos y/o condiciones de caducidad, que “alteraban la prescripción quinquenal dispuesta por el Código Civil y Comercial, acortando indirectamente la vigencia de los puntos acumulados por los usuarios en su programa de fidelización.
También solicitó que se declarara el presunto carácter “abusivo” y nulo de las cláusulas contractuales que determinaban la caducidad de los puntos acumulados en el programa de fidelización porque “afectan” el plazo de prescripción legal previsto.
También pidió que se ordenara la restitución de la totalidad de los puntos dados de baja durante los últimos cinco años con sustento en supuestas “cláusulas abusivas” predispuestas por Bancor (ya sea por vencimiento y/o caducidad) con su respectiva actualización.
Para aquellos consumidores que ya no fueran clientes, se solicitó la restitución de su equivalente en pesos, todo actualizado. Finalmente, que aplicará el daño punitivo y que se ordene a Bancor la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que fuera cobrado a los consumidores y/o usuarios financieros “afectados”, así como cualquier otro cargo, derecho, impuesto, tasa, contribución, y/o concepto vinculado, los intereses y costas.
Sin embargo, Acyma solicitó que la causa fuera enviada al Juzgado Nº 13 ya que allí se sustancia otra demanda contra la firma Raizen Argentina. Al considerar que esa guarda “sustancial semejanza” con la de Bancor, pidió su remisión, a lo cual hizo lugar el Juzgado Nº 18 y se declaró incompetente.
Pero el juez Nº 13, Fernano Perillo, se opuso porque si bien el Registro de Acciones Colectivas no se había expedido sobre si existía una causa inscripta cuyo objeto guardara similitud con Bancor, no apreciaba elementos suficientes para radicarla allí.
El pleito de competencia fue resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que ordenó que ambas causas fueran tramitadas ante el Juzgado Nº 13.
Ese tribunal declaró formalmente admisible la acción colectiva y aclaró que esta resolución de inscripción no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión ni un adelanto de lo que se decidirá finalmente tras el traslado de la demanda al banco.
Foto: Captura/©Google Street View


