Había sido acusado como gerente de la empresa Autobuses Córdoba SRL.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital sobreseyó a Daniel Aníbal Pross, exgerente de la empresa Autobuses Córdoba SRL, por la presunta apropiación indebida de aportes de los empleados entre 2020 y 2021.
La resolución responde a una solicitud impulsada por el fiscal federal N° 1, Enrique Senestrari, quien consideró que la conducta del imputado devino atípica tras las recientes modificaciones en el nuevo Régimen Penal Tributario.
Córdoba: de qué se acusaba al empresario
El fiscal acusó a Pross de ocho hechos de supuesta apropiación indebida de aportes de los empleados en diversos meses de 2020 y 2021. El entonces gerente de la firma habría retenido sumas de dinero a los trabajadores sin realizar los depósitos dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de cada período.
Así, en 2020, las retenciones habrían sido de $ 413.772 en julio, $ 392.771 en agosto, $ 381.753 en septiembre, $ 388.397 en octubre, $ 441.345 en noviembre y $ 461.036 en diciembre.
Respecto a 2021, la denuncia incluyó los periodos de agosto por $ 713.699 y septiembre por $ 813.419.
El acusador le imputó apropiación indebida de recursos de la seguridad social, prevista en el artículo 7 del Régimen Penal Tributario, en calidad de autor y en concurso real.
Postura del fiscal
Posteriormente, Senestrari solicitó el sobreseimiento de Pross al advertir que las condiciones objetivas de punibilidad cambiaron sustancialmente. Su dictamen se fundamentó en que la ley 27.799 (Régimen Penal Tributario), publicada en enero de este año, modificó el régimen legal vigente al momento de los hechos, generando así una atipicidad objetiva sobreviniente.
El fiscal sostuvo que correspondía aplicar el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable, ya que los montos involucrados en la investigación resultan inferiores a los establecidos por la nueva normativa para considerar la conducta como un ilícito penal.
Fallo del Juzgado
El Juzgado N° 2, en coincidencia con la fiscalía, argumentó que la ley 27.799 elevó el umbral económico de punibilidad a 3,5 millones de pesos por cada mes y por cada tributo.
El magistrado sostuvo que la fijación de este límite no es meramente cuantitativa, sino que responde a una decisión de política criminal de reservar la intervención del derecho penal como ultima ratio para casos de gran significación económica que afecten de modo relevante a la hacienda pública.
En sus fundamentos, citó la doctrina de Roberto Emilio Spinka y Carlos Chiara Díaz sobre la necesidad de distinguir entre delitos de bagatela e ilícitos graves.
Asimismo, el fallo destacó que el principio de la ley más benigna tiene jerarquía constitucional a través del artículo 2 del Código Penal y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Como precedentes judiciales, el juez invocó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos «Vidal, Matías Fernando Cristóbal» (2021), en la que se ratificó la obligatoriedad de aplicar la ley más favorable y el deber de los tribunales inferiores de acatar la doctrina del máximo tribunal.
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Finalmente, mencionó fallos de las Salas A y B de la Cámara Federal de Córdoba, como «Finishment» y «Kovac», que reforzaron la operatividad de pleno derecho de este principio ante reformas legislativas que benefician al imputado.
El magistrado determinó que, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, las sumas originalmente denunciadas por la Afip ya no alcanzan los umbrales mínimos requeridos para configurar un delito bajo el nuevo Régimen Penal Tributario.
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