Una capitana acusó a dos generales que la evaluaron para ascender. También acusó a otros colegas.
El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, desestimó la denuncia de una capitana del Ejército contra superiores evaluadores y personal de la Base de Apoyo Logístico de Córdoba por presunto abuso de autoridad y discriminación tras recibir una calificación negativa para su ascenso.
La decisión judicial se basó en el pedido de desestimación del fiscal federal N° 3, Maximiliano Hairabedian, al considerar que los hechos investigados no constituían delito.
Qué denunció la capitana
La causa comenzó cuando la capitana Cecilia Melisa Vicentin denunció a los generales de brigada Carlos Alberto Carugno y Javier Alberto Palazón por su desempeño como miembros de la Junta Superior de Calificaciones de Oficiales en 2024.
Dijo que ambos evaluaron su aptitud para ascender de forma negativa por una supuesta manifiesta enemistad, lo que llevó a una resolución arbitraria y discriminatoria, a pesar de que sentir que ella cumplía con los requisitos necesarios.
De acuerdo a la documental, Vicentin fue evaluada en varias ocasiones y en todas se consideró su aptitud para el ascenso de forma positiva salvo en la evaluación a cargo de la Junta de Calificaciones de Oficiales, donde fue valorada como apta para «continuar» en el rango/cargo, lo que se entiende como una evaluación negativa, razón por la cual no obtuvo la promoción.
Asimismo, extendió la acusación contra el segundo jefe de la Unidad Base de Apoyo Logístico de Córdoba (BAL), Matías Gastón Nóbile, y la capitán enfermera Verónica Deolinda Ambrosioni.
Siempre de acuerdo con la versión de la denunciante, dijo Nóbile habría favorecido arbitrariamente el ascenso de Ambrosioni permitiéndole realizar pruebas físicas obligatorias sin cumplir con los requisitos formales.
Además agregó que se sentía maltratada por Nóbile cuando éste dejaba la BAL a cargo de Ambrosioni siendo que le correspondía a ella por escalafón y antigüedad porque Vicentin es de comando y Ambrosioni es de cuerpo profesional.
También denunció que fue presuntamente hostigada mediante llamadas y mensajes de texto por parte de Nóbile mientras se encontraba con carpeta médica por cuadros de ansiedad y ataques de pánico derivados de estos conflictos.
Postura del fiscal Hairabedian
El fiscal Hairabedian solicitó la desestimación de la causa al remarcar la inexistencia de probatorios que deriven en un reproche penal. Recordó que en el delito de abuso de autoridad, la acción de impedir arbitrariamente el ascenso de un militar podría encuadrarse en la figura de «perjudicar» (causar un perjuicio) a un inferior, dado que el perjuicio se entiende en un sentido amplio y abarca cualquier acción u omisión dañina para el subordinado.
Sin embargo, el fiscal se preguntó: “¿Podemos calificar la evaluación de la Junta como arbitraria y, por lo tanto, susceptible de haber causado intencionalmente un perjuicio directo a la denunciante?”. Al respecto, manifestó que la doctrina entiende una conducta como «arbitraria» cuando el comportamiento es contrario a los deberes o abusivo de las normas disciplinarias, técnicas y éticas de conducta militar o en el marco de un comportamiento injusto.
El juez Sánchez Freytes sostuvo que ese comportamiento no se advirtió en el accionar de la Junta Superior porque, según la normativa, las evaluaciones anteriores a la calificación de ésta no son vinculantes, es decir, que la Junta puede decidir con autonomía.
Así, el magistrado indicó que la Junta obró de acuerdo a sus competencias y su resolución, aún después del reclamo de la denunciante, fue aprobada y confirmada por el jefe del Estado Mayor General del Ejército.
En esa misma línea, dijo que, como sostuvo el fiscal al citar otro precedente, “se debe establecer que, si bien las decisiones del Ejército pueden ser cuestionadas por vía administrativa, el hecho de que una resolución sea contraria al interés de la denunciante, o se la considere errónea o injusta, no la convierte automáticamente en un delito penal”.
Sobre Ambrosioni, el fiscal dictaminó que no correspondía analizar su responsabilidad penal ya que poseía el mismo rango que la denunciante, faltando así la relación asimétrica jerárquica de superior a inferior requerida por el delito de abuso de autoridad.
En cuanto a Nóbile, el acusador determinó que no había evidencia de que el militar hubiera obligado, mediante maltrato, a Vicentin a tomar las pruebas físicas de diagnóstico a Ambrosioni sin la documentación requerida ni que haya actuado de forma arbitraria para perjudicar a Vicentin favoreciendo el ascenso de Ambrosioni.
Hairabedian recalcó además que, como antecedente, toda la situación relativa a las supuestas irregularidades en torno al apto físico obligatorio para el ascenso de Ambrosioni, fueron objeto de investigación en un sumario.
En ese expediente, Vicentin había denunciado a Ambrosioni por supuesta falsificación y adulteración de documentación y que el segundo jefe hizo caso omiso para favorecer su ascenso. Sin embargo, la denuncia fue desestimada.
Y destacó una distinción clave entre las involucradas, ya que sus carreras son completamente distintas: Ambrosioni es profesional (civil-enfermera) y la segunda es militar (armas).
Finalmente, consideró que las llamadas y consultas del segundo jefe sobre la salud de la subordinada, sin una clara intención de dañar o amedrentarla, estaban dentro de sus funciones reglamentarias y carecían de la entidad para calificadas como maltrato.
Resolución
El juez desestimó las actuaciones en concordancia con lo dictaminado por el fiscal y resaltó que la promoción y el ejercicio de la acción pública es una atribución exclusiva del Ministerio Público.
Foto: Imagen ilustrativa (Argentina.gob.ar)


