El máximo tribunal penal del país debe resolver el planteo de la escribana Pajer. El juez Sánchez Freytes procesó a un hombre.
El juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, procesó a un hombre por presunta estafa y uso de documento público falso en relación con un auto, mientras que la otra imputada en la causa fue en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal contra la revocación de su sobreseimiento.
El magistrado procesó recientemente a Anselmo José «Chemi» Alonso 849) como autor de estafa y uso de documento público adulterado o falso y lo embargó por dos millones de pesos.
Denuncia de estafa en Córdoba
El fiscal federal N° 2, Carlos Casas Nóblega, abrió la investigación a partir de la denuncia de un hombre que relató que, en 2020, le entregó a Alonso un Mini Cooper S Countrymen All 4 en modalidad de consignación para su venta.
Pero Alonso no solo no habría entregado el dinero correspondiente al propietario sino que habría utilizado un formulario 08 con la firma falsa del denunciante para concretar la operación comercial a un tercero.
Ese tercero recibió el auto como parte de pago de otra operación y posteriormente el rodado pasó por diversos adquirentes hasta ser presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Rosario.
El denunciante apuntó contra la escribana Jaqueline Pajer (a quien dijo no conocer) al sostener que fue quien certificó falsamente su firma para perfeccionar la transferencia del auto. De esta forma, el fiscal imputó tanto a Alonso como a Pajer.
Pedido del fiscal
El acusador pidió al juez el procesamiento de Alonso, pero Sánchez Freytes entendió que las pruebas resultaban insuficientes para dictar la medida o sobreseerlo y le dictó la falta de mérito.
El juez aconsejó al fiscal la realización de un peritaje caligráfico de las grafías y firma estampada en el 08 para determinar si pertenecían al denunciante o a Alonso y establecer así la presunta acción delictiva del imputado. También le recomendó tomar declaración a la gestora que habría intervenido en la transferencia del vehículo cuando lo recibió el tercero.
El fiscal pidió nuevamente el procesamiento de Alonso y recordó al juez que “no debe confundirse la necesidad probatoria con la conveniencia técnica: el objeto típico perseguido en autos es, principalmente, el uso del documento adulterado para consumar la estafa”.
“La pericia caligráfica tiende a determinar la autoría material de la grafía, es decir, a establecer quién ejecutó la falsificación material, extremo que resulta ajeno a la tipicidad que se satisface con la sola demostración del uso doloso del documento falsificado. Por ende, exigir la prueba pericial caligráfica como presupuesto para decidir el procesamiento eleva el estándar probatorio más allá de lo que la ley procesal exige para esta etapa. Lo anterior se corresponde con la doctrina que distingue claramente entre la falsificación material y el uso doloso del instrumento», agregó.
Casas Nóblega consideró útil el testimonio de la gestora, quien dijo que conocía al tercero porque era su vecino. Agregó que el hombre hacía negocios con diversos clientes (entre ellos, Alonso), por lo que ella le prestó sus servicios de gestoría.
El fallo del juez
Sánchez Freytes concluyó que existía un grado de probabilidad suficiente para acreditar tanto el hecho delictivo como la participación de Alonso: “Se encuentran presentes los tres elementos que caracterizan a la estafa: es decir, el fraude, en el caso de autos el ardid desplegado por el imputado, que suscitó el error del vendedor (denunciante) en confiar en el encausado al dejar el vehículo en conflicto mediante que determinó la consignación a los fines de perfeccionar su venta, disposición patrimonial pecuniariamente perjudicial”.
También destacó que se probó que, si bien no se peritó el 08 adulterado, Alonso lo “habría utilizado para identificarse, revistió rasgo de apariencia de autenticidad y habría resultado idóneo para acreditar la identidad del portador” y causar el perjuicio. Así, procesó a Alonso por presunta estafa y uso de documentación pública falsa.
Por su parte, ya había sobreseído a la escribana Pajer por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Dijo que la acción penal no se había extinguido porque operó una causal de suspensión de la prescripción.
Al respecto, señaló que los escribanos deben ser considerados funcionarios públicos, por lo que, en contra de lo sostenido por el juez, debían aplicarse las disposiciones respecto a la suspensión del plazo de prescripción.
El fiscal general interino ante la Cámara, Alberto Lozada, sostuvo el recurso y amplió los fundamentos, mientras que los defensores de la escribana, Darío Vezzaro y Leonardo Monti, solicitaron la confirmación del sobreseimiento o, subsidiariamente, el sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal por afectación del principio de plazo razonable del proceso.
En consonancia con la apelación fiscal, la Sala A de la Cámara revocó el sobreseimiento: “La imputada ostenta efectivamente la condición de funcionaria pública y por esa razón y por haber actuado en el ejercicio de su función, se torna operativa la causal de suspensión del curso de la prescripción”.
La escribana casó el fallo pero la Cámara local se lo denegó, por lo que fue en queja ante el máximo tribunal penal del país. Este viernes, Casación hizo lugar a la queja y concedió el recurso.
Otro caso
Por su parte, el mismo juez sobreseyó por prescripción a la escribana Natalia Ana Godoy y a Mauro Leonardo Carreggio por un hecho de falsedad ideológica y uso de documento público falso en 2015.
La escribana fue acusada de haber certificado la firma en un 08 del titular registral de un vehículo para venderlo a Carreggio cuando, en realidad, el primero había muerto con anterioridad.
Posteriormente, Carreggio presentó el 08 apócrifo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de San Agustín para asentar la transferencia de la titularidad del dominio, sin el consentimiento real del titular registral (que estaba muerto).
El juez se inclinó por la tesis que sostiene que un escribano público no debe ser considerado funcionario público a los fines de suspender la prescripción de la acción penal.
Bajo este criterio, calculó que para la escribana Godoy el plazo de prescripción de seis años venció en 2021, mientras que para Carreggio el término se cumplió en 2024, con lo que los sobreseyó por extinción de la acción penal.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Vanessa García)


