Atribuyó el 70% de responsabilidad a la firma y el 30% a la víctima.
El juez federal N° de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, condenó a la empresa Nuevo Central Argentino (NCA) a indemnizar a un hombre cuya pareja murió al ser arrollada por un tren en 2022 cuando caminaba al lado de las vías con el bebé de ambos.
El magistrado resolvió atribuir responsabilidad compartida, adjudicando un 70% de la culpa a la firma ferroviaria y un 30% a la víctima, lo que derivó en una condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 28,7 millones de pesos más intereses.
La demanda en Córdoba
La acción legal fue promovida por el viudo de Jhoselin Pamela Farro Ypanaque, por derecho propio en su carácter de conviviente y en representación de sus hijos menores de edad.
El viudo relató que la mujer fue arrollada por la formación el 16 de agosto de 2022 en la intersección de la avenida Sabattini y Circunvalación sur, en la ciudad de Córdoba. Su hijo de cinco meses sobrevivió cuando la mujer lo arrojó fuera de las vías momentos antes del impacto, pero sufrió lesiones graves.
La demanda civil por daños y perjuicios exigía inicialmente el cobro de 45 millones de pesos a los fines de obtener una reparación plena e integral por daño psicológico, gastos de curación, asistencia médica, daño moral e indemnización por fallecimiento y lesiones.
El demandante argumentó que la responsabilidad era de las empresas debido a la negligencia en la seguridad del trayecto urbano. Señaló que la zona carecía de barreras, pasarelas peatonales y señalización adecuada a pesar de atravesar un sector densamente poblado y con altos niveles de ruido ambiental que reducían la audibilidad del tren.
Qué plantearon las empresas
NCA y el maquinista José Cisterna solicitaron el rechazo total de la demanda al sostener que el siniestro sucedió por culpa exclusiva de la víctima. Afirmaron que la mujer caminaba de forma prohibida por una zona de vías no habilitada como paso a nivel, infringiendo así el reglamento ferroviario.
Añadieron que el tren circulaba a una velocidad menor a 20 kilómetros por hora, con las luces encendidas y haciendo uso de una bocina estridente, factores que debieron ser advertidos con tiempo suficiente debido a la gran masa de la formación.
Por su parte, Aceitera General Deheza (AGD), dueña de la mayoría de las acciones de NCA, solicitó ser excluida mediante una excepción de falta de legitimación pasiva porque si bien es accionista de la empresa de transporte, opera como una persona jurídica independiente que solo contrata el servicio ferroviario de carga de manera autónoma.
Condena
El juez Sánchez Freytes hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó NCA y a su aseguradora, al mismo tiempo que rechazó los reclamos contra AGD y el maquinista. Para establecer la responsabilidad del 70% a cargo de NCA, argumentó que el régimen legal impone una responsabilidad objetiva por el riesgo que genera un tren en movimiento en áreas urbanas.
El fallo remarcó que la empresa omitió cumplir con obligaciones elementales de seguridad estipuladas en la Ley General de Ferrocarriles, tales como la colocación de cerramientos perimetrales, señalización sonora o laberintos peatonales que impidan el libre cruce de peatones en sectores habitados de alta densidad y riesgo.
Por otro lado, justificó el 30% de responsabilidad atribuido a la víctima basándose en los peritajes mecánicos y los registros fílmicos de la locomotora, los cuales evidenciaron que la mujer incurrió en una conducta imprudente al ingresar a la zona de vías sin detenerse ni mirar hacia ambos lados, a pesar de que el tren emitió señales audibles previas y transitaba a baja velocidad.
“Es innegable -a partir de la pericia mecánica y del video aportado por la empresa demandada- que la víctima fue negligente al intentar cruzar las vías con un bebé en brazos cuando la formación de NCA estaba llegando al lugar sin advertir su presencia y sin siquiera darse vuelta a mirar si venía un tren a sus espaldas”, dijo Sánchez Freytes.
“De esta manera no sólo acabó con su vida sino que expuso al pequeño A que por ese entonces era un bebé y expuso también al maquinista de la locomotora que nada pudo hacer para frenar a tiempo dado el peso de la formación y la cantidad de vagones”, agregó.
Sin embargo, adjudicó “responsabilidad de la empresa ferroviaria al para que el tránsito se desarrolle incumplir sus obligaciones de seguridad y garantía con normalidad y sin comprometer vidas ajenas”.
“Basta observar el video acompañado por la empresa para afirmar que se trataba de una zona densamente poblada con lo cual, si bien está prohibido (…), revelaba que la presencia humana era altamente previsible en el lugar y ameritaba tomar medidas preventivas de la empresa. Medidas preventivas que podían consistir por ejemplo en alambrados perimetrales para impedir el cruce de las personas por zonas no habilitadas”, afirmó.
“Podría argüirse en contrario que esa es una responsabilidad que le cabe al Estado y no a la empresa prestataria, pero también es innegable que el servicio se concesiona a empresas privadas para que se preste de manera más eficiente”, remarcó.
Respecto a Aceitera, el juez consideró que los deberes de seguridad de la concesión ferroviaria recaen exclusivamente sobre la sociedad operadora del servicio y no sobre sus accionistas comerciales.
Finalmente, el maquinista fue desestimado de la condena civil al comprobarse que técnicamente no tenía la posibilidad de frenar la masiva formación de 60 vagones de forma instantánea para evitar el impacto.
“Sí merece hacerse un llamado de atención al maquinista dado que -más allá de la imposibilidad de evitar el accidente- efectivamente vio a la víctima (…) y en ningún momento se detuvo después del suceso para prestar ayuda y dar los avisos pertinentes sino que simplemente frenó la formación cuando el personal policial se lo exigió”, le reprochó.
De esta forma, condenó a NCA a pagar al viudo $ 28,7 millones por daños emergente, psíquico y moral, Indemnización por fallecimiento y gastos de alimentación de los hijos menores.
La Meridional fue responsabilizada a cumplir hasta el límite contractual determinado en la póliza.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Jorge Urosa)


