El Código Civil dispone que la prestación de alimentos es la obligación legal que tienen los padres de proveer los recursos necesarios para la subsistencia, habitación, vestimenta, educación, asistencia médica y bienestar general de sus hijos.

Los progenitores tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios. La ley dispone que los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si viven con uno solo de los progenitores.

En la actualidad, la realidad es otra. En Argentina hay un total de 1,6 millones de hogares monomarentales (encabezados únicamente por mujeres) y la falta de pago de la cuota alimentaria afecta a un millón de estos hogares, lo que representa más de 1,8 millones de niños, niñas y adolescentes. Dos de cada tres de estos hogares no perciben los alimentos en tiempo y forma (UNICEF, 2023).

Escenario complejo:

Según el informe «Situación de la niñez y adolescencia 2024», publicado por UNICEF, el 67% de los hogares monomarentales se encuentran bajo la línea de la pobreza.

Para abril 2025 los datos del INDEC correspondientes al informe de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años), indican que para cada uno de los tramos de edad, se precisan $410.524 para los menores de 1 año, $487.826 para los niños y niñas de 1 a 3 años, la suma de $410.197 para los de 4 a 5 años y un monto $515.984 para los de 6 a 12 años.

Tanto en el informe técnico como en la serie estadística se presenta la apertura de la canasta de crianza en sus dos componentes: el de los bienes y servicios y el de los cuidados.

Herramientas que no alcanzan:

Si bien, desde el año 1950, el Estado Argentino se preocupó por sancionar la conducta de los progenitores que se sustraen al cumplimiento de prestar los medios indispensables para la subsistencia de los hijos, a través de la creación e implementación de distintos organismos o leyes, como la Ley 13944 o el Registro de deudores Alimentarios, entre otros. Estos no son suficientes a la hora de garantizar lo concerniente a la responsabilidad parental.

El incumplimiento de la obligación alimentaria es un problema público con implicaciones para la sociedad, y por lo tanto, demanda respuestas políticas. Tarea difícil, en un contexto actual en el que rige el desfinanciamiento y desarticulación de distintas áreas y organismos del Estado abocados a éste tipo de problemáticas.

Pero sin lugar a duda, como sociedad debemos exigir cambiar esta realidad, a través de propuestas como: mejoras en la Justicia, al momento de formar a jueces, trabajadores judiciales, abogados y trabajadores sociales en datos como el Índice de Crianza y la importancia de la obligación de la cuota alimentaria.

Actualizar los códigos procesales civiles (que dependen de las provincias) para mejorar los mecanismos de notificación y reducir los tiempos de resolución de expedientes.

Por último, desde distintos organismos nacionales, provinciales, municipales concientizar a la sociedad Argentina sobre la obligación alimentaria. Desde la formación y debate en escuelas, instituciones educativas y centros culturales o comunitarios con campañas que enfaticen sobre los derechos de los niños y la importancia de la obligación alimentaria como responsabilidad compartida.

Solo a través de cambios estructurales esta problemática dejará de ser una resignación.