La jueza Carolina Prado no hizo lugar al pedido de probation de los imputados, que ofrecieron abonar $ 56 millones como reparación del presunto daño.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba capital rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba (probation) solicitado en favor de David Barcos y Gabriel Barcos, quienes se encuentran imputados como los responsables de una presunta “cueva” financiera en la ciudad de Bell Ville.
En un reciente fallo unipersonal, la jueza Carolina Prado dictó la resolución de rechazo debido a que la propuesta efectuada por las partes omitió cumplir con el pago de la multa mínima legal requerida por la norma penal, y determinó que el consentimiento otorgado por el Ministerio Público Fiscal no exime al tribunal de su deber de velar por la legalidad y el debido proceso.
La presunta “cueva” en Bell Ville
La causa en la que se investiga intermediación financiera no autorizada e infracciones a la ley cambiaria comenzó como un desprendimiento de una pesquisa anterior en contra del falso contador Marcos Scazzola.
Desde el viejo estudio contable de su madre, Scazzola realizó operaciones de intermediación y lavado de fondos que lo llevaron a ser condenado a tres años en suspenso por ambos delitos.
Los investigadores advirtieron que Scazzola tenía no solo un vínculo con Gabriel Barcos, sino que éste habría intervenido en las maniobras de la “cueva” de aquel, por lo que la Fiscalía Federal de Bell Ville, a cargo de María Virginia Miguel Carmona, abrió un nuevo expediente.
Los pesquisas determinaron que Gabriel y su hermano contador, David, representantes de futbolistas y hermanos del delantero del FC Cajamarca peruano, desde noviembre de 2019 habrían montado una “cueva” desdoblada en dos “sucursales”.
Aproximadamente desde noviembre de 2019, Gabriel y David habrían desarrollado de manera habitual y continuada maniobras de intermediación financiera sin contar con la debida autorización del Banco Central ni con la inscripción ante el fisco.
Su modus operandi habría consistido en captar fondos a plazo del público en general mediante la toma de depósitos a plazo fijo, el descuento de cheques y la aceptación de pagos a cuenta de materiales de construcción con entrega pactada a futuro, que habrían conformado de este modo una «mesa de dinero». Esos fondos habrían sido posteriormente colocados en el mercado financiero a través de préstamos otorgados a personas indeterminadas, lo cual les habría redituado abultadas ganancias.
Estas actividades habrían sido desplegadas desde los domicilios de Viqueira 75, donde funcionaba la firma Proyecta Materiales vinculada a la sociedad Centro de Negocios SRL, y de Moreno 467, donde operaba un Pago Fácil, contando para ello con la colaboración de su secretaria de confianza, Ivana “Ivis” Buc (se le había dictado la falta de mérito al revocarse su procesamiento en 2025).
La materialidad de las maniobras delictivas fue corroborada a través de intervenciones telefónicas, testimonios de inspectores de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip, hoy Arca) y múltiples allanamientos. Entre las pruebas recopiladas se destaca una escucha telefónica en la cual un particular entregó 10 mil dólares a Gabriel Barcos para mantenerlos en calidad de depósito por seis meses a cambio del cobro de un interés.
Asimismo, durante los registros en la sede de la empresa de materiales de construcción, las autoridades secuestraron libros contables titulados «Contabilidad – Mayor de cuentas», en los cuales se registraban los ingresos por “aportes» de diversos particulares, así como los asientos a los retiros de los intereses devengados.
Un inspector fiscal que participó en el allanamiento declaró que la firma comercial funcionaba paralelamente como una “mesa de dinero” que se alimentaba del capital de los compradores de materiales para volcarlo a un circuito financiero informal de préstamos.
En los distintos inmuebles vinculados a los investigados se secuestraron terminales electrónicas de cobro (posnet), pagarés, contratos de mutuo, agendas con anotaciones numéricas y significativas sumas de dinero en efectivo en moneda nacional y en diversas divisas extranjeras como dólares, reales, euros, y pesos chilenos, colombianos y uruguayos.
El ofrecimiento de reparación de la defensa
Los defensores Osvaldo Etrat y Lucas Bondone solicitaron la probation para sus asistidos al ofrecer 56 millones de pesos como reparación del presunto daño. En virtud de que la causa no registra particulares damnificados ni querellantes constituidos, propusieron asignar ese dinero a dos instituciones de bien público de Bell Ville.
Indicaron que calcularon el monto no por el daño causado, sino estrictamente en las necesidades edilicias y operativas manifestadas por las propias entidades. Posteriormente, ratificaron los términos del ofrecimiento y argumentaron que ambos imputados se encuentran plenamente insertos en la sociedad, carecen de antecedentes penales y registran una participación comunitaria activa.
Los imputados expresaron su conformidad para abandonar en favor del Estado los bienes decomisables secuestrados durante el proceso, incluyendo dinero en efectivo.
No obstante, al ser consultados explícitamente por la jueza Prado respecto al cumplimiento del pago del mínimo de la multa prevista por la figura penal —cifra que según estimaciones del tribunal superaría los $ 90 millones y cuyo ofrecimiento fue omitido en la presentación escrita—, ambos manifestaron en la audiencia que no se encontraban en condiciones económicas de afrontar ese monto.
Postura del Ministerio Público Fiscal
El auxiliar fiscal Maximiliano Aramayo prestó conformidad para la aplicación de la probation y sostuvo que el ofrecimiento era razonable y configuraba la reparación del daño. Dijo no se verificó una gran afectación al bien jurídico protegido y que la causa carece de víctimas particulares o querellantes.
Añadió que un ofrecimiento de tal envergadura permitía solucionar el conflicto conforme a los criterios de disponibilidad de la acción penal promovidos por el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, valorando adicionalmente la falta de antecedentes penales de los imputados y el hecho de que una eventual condena sería de ejecución condicional.
No obstante, solicitó modificar las entidades beneficiarias propuestas por la defensa, requiriendo que la totalidad de la reparación económica fuera redirigida al Hospital Pasteur de Villa María por razones de conocimiento institucional y operatividad administrativa.
Finalmente, requirió que el plazo de la suspensión del juicio se fijara en tres años y que se impusiera como regla de conducta obligatoria la inhabilitación especial para realizar actividades de índole financiera.
Al ser interrogado por el Tribunal sobre si se había corroborado la transparencia y el origen lícito de los fondos ofrecidos para la reparación, el auxiliar fiscal reconoció que no se realizaron verificaciones al respecto, ya que la licitud se presumía debido a que los acusados desarrollan una actividad laboral legal.
Fallo de la jueza Prado
La magistrada, sin embargo, no hizo lugar al pedido de defensivo por no reunir los requisitos legales mínimos de procedencia establecidos en el artículo 76 bis del Código Penal.
Al respecto, enfatizó que el delito de intermediación financiera no autorizada prevé una escala penal que incluye prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial de hasta seis años y una sanción pecuniaria de multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas.
El tribunal dictaminó que, bajo el principio de legalidad y acudiendo a la interpretación literal y gramatical de la norma, el pago del mínimo de la multa de la ley es una condición de admisibilidad de cumplimiento obligatorio que no puede ser soslayada por las partes ni por la fiscalía.
Asimismo, la resolución judicial subrayó que la adopción del sistema acusatorio no exime a los jueces de su deber jurisdiccional de verificar que las solicitudes y acuerdos presentados por las partes se ajusten de manera estricta a la legalidad y al debido proceso.
“Así como el tribunal se encuentra facultado en supuestos excepcionales para conceder el beneficio de suspensión de juicio a prueba pese a un dictamen fiscal negativo, cuando la oposición carece de fundamentos de peso; también lo está para rechazar la solicitud cuando el dictamen positivo no observa ni respeta —de manera justificada— los requisitos establecidos en la norma”, resaltó Prado.

Concluyó que el dictamen del Ministerio Público careció de razonabilidad al pretender prescindir de mandas legales expresas en un delito que, por afectar a bienes colectivos y supraindividuales, excede el interés de un acuerdo meramente particular.
“A esto se añade que la finalidad del instituto en cuestión no se circunscribe —cabe reiterar— a la mera satisfacción del eventual daño ocasionado por el delito, sino que un posee un sentido preventivo especial, al procurar la resocialización del imputado mediante la imposición de una serie de reglas y pautas de conductas que debe cumplir en el tiempo”, resaltó la magistrada.
En ese sentido, destacó que “si bien el ofrecimiento económico —en concepto de reparación— de los imputados Barcos a instituciones de bien público de la localidad en que residen y donde presuntamente se cometió el delito pueda estimarse razonable y plausible a la luz del volumen de operaciones y maniobras presuntamente involucradas en los hechos que se les endilga, según pieza acusatoria, esto no suple la insatisfacción del conjunto de condiciones legales que habilitan su admisibilidad en el proceso”.
Así, “el intento de las partes por sortear el obstáculo de ausencia de requisitos de ley para el instituto de probation no fue debidamente fundado”, amplió.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Adrian Vieriu)


