Casación Penal ratificó la pena de siete años y ocho meses de prisión para Marcelo Machado, considerado responsable de despachar el cargamento de droga desde Misiones con destino a Córdoba.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a Marcelo “Pelado” Machado, impuesta en 2024, a siete años y ocho meses de prisión por su rol en el tráfico de 2.700 kilos de marihuana desde Misiones hacia Córdoba.
La resolución judicial ratificó de manera unánime el fallo emitido previamente por un Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) de la ciudad de Córdoba y dio así por acreditada la activa participación de Machado en la organización del enorme cargamento de estupefacientes.
El caso
La investigación determinó que un grupo organizado llevó a cabo el transporte de 2.700 kilos de marihuana compactada, distribuidos en 3.342 “ladrillos”, junto con un cargamento secundario de 40,4 kilos de cogollos.
El cargamento ilícito había partido desde la ciudad misionera de Oberá, oculto de forma camuflada en un camión Iveco con acoplado conducido por Oscar Alberto Spioussas.
La maniobra consistía en disimular los miles de paquetes de droga ubicándolos debajo de una importante cantidad de bolsas de arpillera blanca llenas de residuos de yerba mate canchada sin valor comercial, recurso con el que pretendían sortear los controles viales rutinarios de las fuerzas de seguridad.
El destino final del cargamento era la ciudad de Río Cuarto, donde la sustancia iba a ser recibida por Andrés Hernán Rivarola para su posterior introducción en el circuito del tráfico ilegal.
Alertados por tareas de inteligencia previas y escuchas telefónicas directas ordenadas por la Justicia, personal de la Policía Federal montó un operativo de vigilancia sobre la ruta nacional 14, a la altura de la localidad misionera de Alem, donde el camión fue interceptado y secuestrado la totalidad del cargamento.
Spioussas cayó con la enorme cantidad de drogas. En la causa original y otra posterior, fueron condenados Spioussas, el distribuidor mayorista de drogas Lucas David Figuera, Omar Alberto “Chapi” Ibarra, Horacio Germán “Rundún” Gallardo y Rivarola (también condenado en el “narcoescándalo” de Río Cuarto), mientras que Ceferino Héctor Paredes (dueño del camión) fue sobreseído.
Condena en Córdoba
El TOF2 condenó en 2024 a Machado por el transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. “El estudio tanto de llamadas cuanto de mensajes de texto resulta clave en la comprobación de la participación del acusado en el hecho. De allí surgen datos de interés que evidencian sus tratativas con los terceros implicados y, a la postre, condenados –Spioussas y Rivarola–, para trasladar el material estupefaciente desde el norte del país hacia Córdoba”, aseguró la jueza Carolina Prado.
“A partir de sus tratativas, puede sostenerse que el acusado se comunicaba con ambos en pos del negocio que tramaban. Machado conocía quién era Rivarola, se hablaban y escribían”, agregó. “Fue probado (en el juicio anterior) que Rivarola comercializaba estupefacientes, no yerba mate canchada, como ha pretendido la defensa (de Machado) en audiencia, al decir que el camión había sido cargado por Machado con ese material lícito”, razonó la magistrada.
“Si bien Machado no tomó parte directa en el transporte, intervino asumiendo un rol clave y de capital importancia para la ejecución: la provisión de la droga. Fue el responsable de conseguir todo el material crítico, que fue cargado en el camión y acondicionado en ‘ladrillos’ debajo de bultos de yerba, de modo de disimular la carga”, resaltó Prado.
Apelación de la defensa y fiscal ante Casación
La defensa pública oficial de Machado casó la sentencia al argumentar que el TOF2 incurrió en arbitrariedad. Sostuvo que se realizó una incorrecta valoración de la prueba, lo que llevó a afectar presuntamente las garantías del debido proceso y el principio de inocencia.
Entre sus argumentos, alegó que la investigación policial fue precaria, que existió un margen de 51 horas donde no se fiscalizó el camión y que Machado solo participaba en comunicaciones sobre comercio lícito de yerba.
Además, cuestionó la pena por presuntamente arbitraria en comparación con la condena de cinco años dictada al también condenado Rivarola. La defensa planteó que si en la revisión del fallo se decía imponer una pena, debía ser una menor al mínimo legal aplicable.
Por su parte, el fiscal general ante Casación solicitó el rechazo del recurso y la confirmación de la condena.
Al respecto, remarcó que la materialidad del hecho ya se encontraba firmemente probada en los juicios anteriores a Spioussas y Rivarola, y que el cúmulo probatorio contra Machado era contundente.
“El a quo tuvo por ciertos los extremos que conciernen al hecho endilgado a Machado, los que tampoco fueron controvertidos en el debate (…). El tribunal tuvo por acreditado que Machado fue quien proveyó la droga que se cargó en el camión”, dijo.
Fallo de Casación
La Cámara de Casación, integrada por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, rechazó por unanimidad el recurso de la defensa y confirmó la condena a Machado.
Argumentó que el TOF2 efectuó un examen global, lógico y abarcativo de los elementos probatorios bajo las reglas de la sana crítica racional, descartando así cualquier tipo de arbitrariedad.
“Los agravios vinculados con la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba no pueden recibir favorable acogida, por cuanto del examen de la sentencia impugnada se advierte que el tribunal oral hizo mérito de las múltiples pruebas obrantes en autos, con arreglo a las reglas de la sana crítica racional”, resaltó Carbajo y destacó el mismo punto de vista de su par Hornos.
Para vincular de forma directa a Machado con el cargamento de marihuana, Casación valoró lo probado por el TOF2 respecto a que Machado utilizaba de forma exclusiva la línea telefónica terminada en 3145 para coordinar las operaciones delictivas con Spioussas y Rivarola empleando un lenguaje indirecto que superaba el mero comercio automotor o de yerba.
Esta vinculación quedó sellada mediante peritajes de voz, que, de acuerdo con el fiscal general del juicio Maximiliano Hairabedian, arrojaron entre un 80% y 90% de coincidencia con la voz del imputado en las escuchas.
También se valoraron informes de geolocalización de antenas en Oberá, un mensaje de texto explícito dirigido a su apellido y el registro visual de las fuerzas de seguridad que lo identificaron reuniéndose en una estación de servicio en su Volkswagen Passat negro.
Los jueces casatorios sumaron a los argumentos la conducta posterior de Machado, quien al enterarse de los allanamientos en su vivienda interrumpió el uso del teléfono, cerró sus negocios y huyó hacia Brasil, desde donde tuvo que ser extraditado a la Argentina.
Respecto al cuestionamiento del monto de la pena, Casación determinó que los siete años y ocho meses de prisión se ajustan estrictamente a la escala legal de seis a 15 años prevista para este delito agravado.
El tribunal aclaró que no existe contradicción con la condena de Rivarola porque este último fue sentenciado bajo un régimen de juicio abreviado por delitos tipificados de manera diferente, como asociación ilícita y lavado de activos.
Los camaristas señalaron que la pena aplicada a Machado por el TOF2 fue debidamente fundamentada en la gravedad del hecho, el volumen extraordinario de la droga transportada desde el norte del país, el daño potencial a la salud pública, la magnitud económica de la maniobra y la relevancia funcional del aporte del condenado.
“No advierto, pues, que la dosimetría adoptada sea fruto de una mera afirmación dogmática o que importe una duplicación valorativa inadmisible. Antes bien, se trata de una derivación razonada de las circunstancias comprobadas del caso, ubicada dentro de la escala legal y ajena a todo supuesto de arbitrariedad o desproporción manifiesta. Desde esa perspectiva, el agravio defensista traduce sólo un desacuerdo con la intensidad asignada a las pautas de mensuración, mas no una omisión de tratamiento ni un apartamiento de los criterios del Código Penal”, resaltó Carbajo.
Foto: La droga secuestrada. (La Voz)

