Ratificó la prisión preventiva y los embargos contra Lucas Flores, Matías Castro y Reinaldo Rejas como presuntos coautores del secuestro extorsivo triplemente agravado y robo. Además, declaró desistido el recurso de Hualpa.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó el procesamiento y la prisión preventiva de Lucas Ramón “Tití” Flores, Matías Nahuel “Mini” Castro y Reinaldo Rubén “Zurdo” Rejas como presuntos coautores de secuestro extorsivo triplemente agravado y robo a Santiago Aguilera Allende (18), brutalmente asesinado en 2022 en jurisdicción de la ciudad de Villa Dolores.
El tribunal ratificó así el fallo del juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes. Y declaró además desistida tácitamente la apelación de la defensa de Carlos Eduardo Hualpa (debido a su inasistencia a la audiencia oral obligatoria), dejando así firme su procesamiento.
La resolución judicial también ratificó los embargos de 30 millones de pesos sobre los bienes de Flores, Castro y Rejas.
Caso Santiago Aguilera: de qué acusan a los procesados
La imputación, a cargo de los fiscales Maximiliano Hairabedian y María Schianni (tras el apartamento del fiscal Enrique Senestrari, recusado por la familia Aguilera y enviado a investigar por la Cámara de Casación Penal) sostiene que los procesados formaron parte de una estructura organizada para secuestrar a Santiago.
Según la investigación, la fase operativa se coordinó de forma presencial para evitar registros telefónicos, utilizando como base un taller mecánico en Villa Dolores administrado por “Zurdo” Rejas y su hijo Lucas.
La acusación afirmó que Walter Gil, ya condenado a prisión perpetua por el secuestro y crimen, entregó a la víctima en la zona de Piedra Pintada la noche del 16 de agosto de 2022.
De acuerdo con el cruce de sábanas telefónicas y registros de telefonía móvil, las líneas de Flores, Castro y Rejas impactaron de manera concomitante en celdas de telefonía coincidentes con los puntos geográficos de captación del joven y el posterior hallazgo de su cadáver (fue asesinado a golpes y puñaladas en el tórax y el cráneo).
Adicionalmente, se acusó a los procesados por robo debido a los ataques físicos y psicológicos perpetrados contra Aguilera con el fin de despojarlo de sus pertenencias (el teléfono celular, la billetera y el DNI) mientras se encontraba secuestrado.
Posteriormente, el juez Sánchez Freytes procesó a Flores, Castro, Rejas y Hualpa, les dictó la prisión preventiva y les trabó embargos.
Al respecto, valoró que de las reuniones entre “Zeta” Rejas, Flores, Hualpa y Castro con los ya procesados Pedro Ezequiel González, Marcos Antonio “Markitos” Maldonado, Jorge Alejandro Altamirano, Lucas Emanuel Rejas y Gil en los días previos, concomitantes y posteriores al secuestro y muerte de la víctima, se podía inferir una estructura organizativa, tendiente a gestionar la planificación, ejecución y posterior planificación de las estrategias tendientes a eludir el accionar de la Justicia.
Argumentos de las defensas de los procesados
Las defensas impugnaron los procesamientos ante la Cámara Federal. La defensa de Flores y Castro alegó que la resolución era arbitraria por “fundamentación aparente”, que había efectuado una errónea interpretación de la ley penal sustantiva y procesal, así como también una arbitraria valoración de la prueba y de los hechos.
Por su parte, la defensa de “Zurdo” Rejas argumentó que la resolución había incurrido en una fundamentación meramente aparente, construida sobre afirmaciones dogmáticas que no encuentran correlato suficiente en la prueba incorporada.
Fallo de la Cámara Federal
La Sala A de la Cámara rechazó los agravios de las defensas y convalidó el fallo del juez N° 2 por haber “efectuado una valoración integral y armónica de los elementos de cargo reunidos durante la investigación, conforme a las reglas de la sana crítica racional”.
“Existen elementos de convicción e indicios suficientes que, apreciados de manera integral, permiten sostener —con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal— tanto la existencia material de los hechos identificados como primero y segundo, como así también la participación penalmente responsable de los imputados en ellos”, indicó.
También ratificó las preventivas al constatar indicios de peligrosidad y entorpecimiento.
Casación absolvió a Julio Ramírez tras la condena a 12 años
Debe recordarse que la causa tuvo una novedad de alto impacto cuando, en mayo, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió y ordenó la inmediata libertad de Julio César “Kury” Ramírez, que se encontraba bajo arresto domiciliario tras haber sido condenado a 12 años de prisión por el secuestro y crimen.
La resolución desarticuló por completo la hipótesis incriminatoria luego de comprobarse que la principal prueba técnica utilizada por la acusación fue un error informático provocado Ramiro Daverio, empleado de la fiscalía a cargo de Senestrari.
Respecto al fiscal, Casación ordenó remitir copias certificadas de todo lo actuado a la Procuración General de la Nación y a los juzgados federales que intervienen en las causas en Córdoba en las que se investiga a Senestrari y a Daverio por presuntas irregularidades en la pesquisa.
Daverio admitió que el 21 de agosto de 2022, mientras el equipo judicial se alojaba en un hotel de Villa Dolores coordinando las tareas de búsqueda, él mismo ingresó a la cuenta de correo electrónico de Santiago con un dispositivo oficial para realizar un respaldo de datos conocido técnicamente como Google Takeout.
Debido a la infraestructura del proveedor local de Internet en esa localidad cordobesa, las direcciones IP se asignaban de forma dinámica y se repetían entre distintos clientes, lo que provocó que el procedimiento oficial quedara registrado exactamente bajo el mismo número de IP utilizado en la vivienda de Ramírez.
Casación corroboró el argumento de la defensa (que había casado la condena), que demostraba que esa falta de tráfico de datos no era una conducta excepcional ligada al secuestro, sino una constante habitual en el dispositivo del acusado que ya se había repetido en múltiples períodos a lo largo de todo ese mes.
Del mismo modo, el máximo tribunal penal del país desestimó la validez de un testimonio bajo reserva, quien en una primera instancia afirmó no haber oído con claridad al cuarto participante de la charla sobre descartar teléfonos luego del crimen y un año más tarde modificó sustancialmente su relato para adjudicarle la frase incriminatoria de manera directa a Ramírez.
Tampoco se hallaron elementos que probaran que Ramírez hubiera recibido materialmente el teléfono celular de la víctima, dado que el aparato jamás fue secuestrado en su poder ni se identificó un acto concreto de ocultamiento posterior.
Foto: Santiago Aguilera. (La Voz)


