El juez Sánchez Freytes consideró “desproporcionada” la cesantía cuando pudo haber sido simplemente sancionado.
El juez Federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a indemnizar a un exempleado por haberlo despedido de forma desproporcionada cuando inició sus vacaciones durante la licencia médica.
Relato de los hechos de la demanda en Córdoba y pedido
El exempleado relató que comenzó a trabajar en Anses en 1996, desempeñándose en diversas funciones en Mar del Plata y Córdoba. Pero en octubre de 2018 fue notificado de su despido, fundado en el usufructo de una licencia médica para irse de vacaciones en Brasil.
El demandante explicó que padece patologías mentales crónicas y VIH, condiciones de salud conocidas por Anses, y que su médico le había dado licencia por 48 horas por una “crisis de angustia y ansiedad”.
La licencia abarcaba el jueves 30 de noviembre y el viernes 1° de diciembre de 2017, por lo que el lunes siguiente, 4 de diciembre, comenzaba sus vacaciones por una semana.
El exempleado dijo que su empleadora cuestionó que viajara a Brasil el 1° cuando debía cumplir reposo médico, y que consideró totalmente desproporcionado el despido teniendo en cuenta los 22 años de servicio que llevaba en el organismo.
Dijo que Anses no le dio un trato igualitario respecto de otros empleados que, ante situaciones similares, recibieron sanciones más leves. E indicó que existía relación entre el acto que él llamó “discriminatorio” (el despido) y la circunstancia (estado de salud y edad).
También cuestionó que le comunicara el despido 10 meses después del hecho, lo que consideró violatorio del principio de contemporaneidad. En consecuencia, solicitó al juez condenar a Anses a indemnizarlo por el despido y por daño moral.
Postura de Anses
Por su parte, Anses dijo que despidió al agente por “haber invocado enfermedad inculpable (y gozado la consecuente licencia) en ocasión de encontrarse desarrollando un viaje al extranjero”.
Es decir, que consideró que licencia médica revestía el carácter de simulada, ya que coincidía con la fecha de salida hacia Brasil desde el aeropuerto de Córdoba.
Eso generó, para el organismo, la falta de confianza necesaria para mantener la relación laboral, sin que hubiera alguna conducta discriminatoria como fundamento de la decisión.
Qué dijo el juez Sánchez Freytes
El juez rechazó el rubro de daño moral solicitado y condenó a Anses a pagarle 2.748.617 de pesos (más intereses) de indemnización por haberlo despedido de modo “desproporcionado”.
El magistrado destacó que el demandante arrastraba serios problemas de salud de años, y que Anses fundó el despido en que el agente había usufructuado “diversas licencias”. Pero Sánchez Freytes recordó que, “contradictoriamente”, el despido se apoyó en la “única” licencia de 48 horas.
Asimismo, destacó que el “deber de buena fe no solo debe de recaer en el trabajador, sino también en el empleador”, ya que “ello implica que, una vez acaecida la conducta irregular debe existir en lapso razonable de tiempo para aplicar la sanción”.
Sin embargo, el juez remarcó que en este caso Anses despidió al trabajador 10 meses después de considerar que había perdido la confianza en él, lo que “despoja a la medida de la contemporaneidad exigida por la ley”.
“Es relevante recordar que, quien deja transcurrir un lapso prolongado está demostrando implícitamente la inexistencia de un motivo suficientemente severo”, agregó y remarcó que el exempleado no tenía ninguna sanción anterior a la cesantía.
Para el magistrado, la conducta “correcta” del agente exigía a la Anses analizar otras sanciones previas antes de llegar a la máxima sanción, como lo es el despido.
“La accionada -sin ninguna escala intermedia- estima que la falta acarrea la pérdida de confianza que habilita al despido. Recordamos, nuevamente, que debe primar en la decisión la buena fe y deber de fidelidad con la que deben obrar ambas partes de la relación laboral”, destacó.
Así, “la pérdida de confianza no debe ser un hecho meramente subjetivo, que ha causado ‘impresión’ al empleador, sino que debe manifestarse a través de un hecho o una omisión concreta del trabajador que configure una injuria que imposibilita la continuidad de la relación laboral. En consecuencia, la ruptura por pérdida de confianza debe derivar de uno o más hechos que conculquen las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con dichos deberes creadas con el devenir del vínculo”, indicó.
“Esta expectativa se puede frustrar a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares”, recordó.
De este modo, el juez entendió que no era “posible considerar configurada la mentada ‘pérdida de confianza’ en que se cimentó la decisión extintiva. En tal sentido, tratándose de un despido con invocación de causa, correspondía a la demandada acreditar su existencia, para luego determinar si la misma configuró (o no) una injuria de suficiente entidad como para extinguir el vínculo”.
Pero “lo cierto es que la demandada, si bien acreditó la existencia de una falta, no logró acreditar que esta configurara un grave incumplimiento contractual al que hace referencia”.
Por otro lado, Sánchez Freytes rechazó el rubro de daño moral invocado por el demandante. “La ruptura del vínculo laboral respondió exclusivamente a facultades de organización y dirección, sin que existiera un trato desigual basado en razones de religión, raza, sexo, ideología o cualquier otra condición protegida, o al menos ninguna de estas situaciones han sido acreditadas en estos actuados”, indicó.
Y aclaró: “El daño moral no se configura de forma automática ante la simple extinción del contrato, ya que la indemnización por despido arbitrario ya contempla los perjuicios derivados de la pérdida del empleo. Para que el daño moral proceda, debe acreditarse un acto ilícito adicional y ajeno al contrato, extremo que, en este caso, es inexistente”.
Foto: sede de Anses en Córdoba. (Captura/©Google Street View)


