Un denunciante anónimo alertó sobre un presunto atacante. Qué resolvieron el fiscal y el juez.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, desestimó la causa en la que se investigaban presuntas infracciones a las leyes de terrorismo y actos discriminatorios contra Diego Ismael Flores, un joven de barrio Pueyrredón imputado en 2017.
Denuncia anónima e investigación penal en Córdoba
El investigación, a cargo del entonces fiscal N° 2, Gustavo Vidal Lascano (jubilado), comenzó a partir de la denuncia anónima que un hombre realizó por teléfono a mediados de mayo de 2017 en contra de Flores. El sospechoso dijo que “un sujeto llamado Diego Flores, el cual vive en Pueyrredón, está por cometer un atentado terrorista a los judíos”, tras lo cual colgó.
A partir de allí, la División de Inteligencia Antiterrorista pidió al fiscal que solicitara al juez Sánchez Freytes el allanamiento de la casa del sospecho. Las tareas de inteligencia posteriores lograron identificarlo efectivamente como Flores, un hombre con antecedentes por infracción a la ley de estupefacientes y un pedido de paradero por una causa de internación civil.
Los investigadores analizaron su perfil público de Facebook, donde se observaron fotos de viajes a países como Indonesia y Malasia, vistiendo atuendos típicos de la cultura musulmana y realizando comentarios referidos a la comunidad judía.
Asimismo, testimonios de vecinos indicaron que Flores profesaba el Islam y que su comportamiento había cambiado drásticamente tras un accidente de tránsito en el que murió su hermano. “Es un loquito”, dijo uno de los testigos.
Según estos relatos, el hombre había sido internado en clínicas psiquiátricas en varias oportunidades y concurría al movimiento religioso Tabligh.
Vidal Lascano vinculó la investigación con noticias periodísticas sobre un presunto hackeo a la página web del Ejército por parte de la organización Isis. Aunque se realizaron allanamientos y peritajes en 2017, la causa se “traspapeló” en expedientes destinados al archivo y fue encontrada en septiembre de 205.
El dictamen del fiscal Casas Nóblega
El reemplazante de Vidal Lascano, el subrogante Carlos Casas Nóblega, solicitó el cierre definitivo de las actuaciones al señalar que se produjo una violación convencional del trámite del plazo razonable.
Remarcó que habían transcurrido aproximadamente ocho años y medio desde la denuncia sin que surgieran pruebas que permitieran avanzar en la determinación de un autor o delito concreto.
Casas Nóblega enfatizó que la causa sufrió una parálisis de siete años que no podía ser atribuida al denunciante ni al imputado, sino a la propia inactividad judicial.
En su análisis, destacó que los funcionarios que intervinieron en 2017 (Vidal Lascano y su subrogante de entonces, la fiscal Graciela López de Filoñuk –jubilada-) no realizaron ni requirieron nuevos actos instructorios, dejando así el expediente completamente detenido a pesar de las características de lo denunciado.
Por eso, el fiscal consideró que correspondía la desestimación por no existir delito conforme a los parámetros de la Corte Suprema de Justicia sobre la duración de los procesos.
Fallo del juez Sánchez Freytes
El juez señaló que el dictamen se encontraba fundado objetivamente en las constancias de la causa y las leyes aplicables. El magistrado recordó que el Ministerio Público posee la atribución exclusiva del ejercicio de la acción pública y que su dictamen constituye una derivación razonada para el resguardo del debido proceso.
El juez subrayó que los principios del sistema acusatorio prohíben a los jueces actuar de oficio o ir más allá de lo requerido por la parte acusadora. Finalmente, ordenó la desestimación de la causa.


